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Cámara de Apelaciones

CHASAMPI ALICIA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió incidente de regulación de honorarios ligado a una acción de prescripción adquisitiva y se impugnaron la base regulatoria y los montos fijados. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la Dra. Leal Campero y revocó la fijación de honorarios de primera instancia respecto de la recurrente, elevando su regulación a $24.166.253, y confirmó la regulación impugnada por el letrado Lemme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2751/01
Prescripcion adquisitiva Regulacion de honorarios Tasacion pericial Valuacion fiscal Beneficio de litigar sin gastos Revocatoria parcial Costas Ley 5480 Art. 39 ley 5480 Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

la letrada María Ester Leal Campero (en su calidad de recurrente en el incidente de regulación de honorarios) y, por separado, el letrado Gustavo Miguez Lemme (como otro apelante).

¿A quién se demanda?

resolución de primera instancia que reguló honorarios en autos "CHASAMPI ALICIA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. 2751/01.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la base económica y de la cuantía de honorarios fijados en la resolución de fecha 03/06/2026 y su aclaratoria del 16/06/2026; cuestionamiento del a quo por haber tomado la valuación fiscal en lugar de la tasación pericial oficial firme y por haber considerado la condición de beneficiaria de litigar sin gastos de la actora para reducir la base; y reclamo del letrado Lemme por considerar bajos los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Dra. Leal Campero y se revocó parcialmente el punto I) de la resolución de fecha 03/06/2026 fijando los honorarios de la letrada en $24.166.253; se confirmó el recurso de apelación del letrado Lemme en lo que hizo materia de agravios (no se hizo lugar a su apelación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, habiéndose cumplido el procedimiento del art. 39 inc.3 y 4° de la Ley 5480 ante la falta de conformidad de partes, el perito tasador oficial desinsaculado presentó su informe fijando el valor real del inmueble en $173.960.281,83. Dicha prueba pericial no fue impugnada por las partes, adquiriendo firmeza. Asimismo, el informe pericial constató datos objetivos relevantes omitidos en el decisorio de grado, tales como la existencia de dos viviendas familiares independientes edificadas sobre el lote y su favorable ubicación urbana.

Si bien es doctrina consolidada (conforme a los precedentes jurisprudenciales de este fuero y de la Excma. CSJT citados en el fallo apelado) que los jueces no se encuentran atados a las conclusiones periciales de forma vinculante, el ejercicio del arbitrio judicial para apartarse de un dictamen técnico exige la concurrencia de fundamentos objetivos de mayor fuerza convictiva. Para prescindir de una pericia regular, firme y técnicamente elaborada, el magistrado debe fundar su decisión en errores de metodología, vicios de cálculo, falta de fundamentación del experto o en la existencia de otros elementos de prueba objetivos agregados a la causa que revistan un valor probatorio que pueda desvirtuar las conclusiones del experto.

En la resolución impugnada, el a quo se apartó de la tasación oficial para tomar como base a la valuación fiscal sin señalar porque dejaba de lado el dictamen pericial, sustentando la decisión en forma exclusiva en la circunstancia de que la actora litigó con Beneficio de Litigar sin Gastos. Las condiciones patrimoniales o personales del sujeto obligado al pago (como la concesión del beneficio de gratuidad o la escasez de recursos), no son un obstacul para tasar el valor venal de un inmueble. El valor de mercado de un bien no se altera por la riqueza o pobreza de su titular."

"Determinada la base regulatoria, corresponde regular honorarios a la letrada Maria Ester Leal Campero por su actuación en esto autos. Corresponde aplicar sobre la misma los porcentajes establecidos en el art. 38 de la ley arancelaria, teniendo en cuenta su carácter de ganadora (14%= $24.354.439) a la luz de lo normado por el art. 15 de la misma ley -apoderada -(+ el 55%=$13.394.941), teniendo en cuenta que la letrada recurrente se cumplió dos etapas -art.43 de la ley 5480- ( dividido en 3 y multiplicado por 2), resultando la suma de $24.166.253."

(Dispositivo final) "I HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Leal Campero por derecho propio, y en consecuencia, revocar parcialmente el punto I) de la resolución de fecha 03/06/26, fijando los honorarios de la letrada María Ester Leal Campero, en la suma de $$24.166.253. II. COSTAS, en el orden causado de acuerdo a lo considerado. III. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Lemme por derecho propio, confirmando la resolución de fecha 03/06/26 y su aclaratoria del 16/06/26, en cuanto fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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