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Tribunal Superior

SOSA JUAN CARLOS c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SI.PRO.SA. s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE/PROFESIONAL

El actor impugnó por queja la denegatoria de la casación contra la sentencia n.º 263/20 en una causa por enfermedad accidente/profesional contra el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.). La Corte declaró inadmisible la queja por falta del depósito exigido por el art. 755 del CPCyC y por no acompañarse constancia de la fecha de interposición de la casación, señalando que ambos requisitos son recaudos inexorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
369/12-Q1
Queja por casacion Inadmisibilidad Deposito judicial Art. 755 cpcyc Tempestividad Cargo electronico Contencioso administrativo Si.pro.sa. Enfermedad accidente profesional Constancia de presentacion

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Sosa.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud - SI.PRO.SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento por enfermedad accidente/profesional; la queja versa sobre la denegatoria del recurso de casación contra la Sentencia N° 263 del 20/08/2020.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor, por incumplimiento del depósito previsto en el artículo 755 del CPCyC y por no acompañar la constancia de la fecha de interposición de la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar es necesario puntualizar que no se ha dado cumplimiento con el depósito que establece el artículo 755 del CPCyC, sin el cual no puede dársele trámite alguno a la queja, por expreso mandato legal. En efecto, el depósito judicial constituye un recaudo de inexorable cumplimiento que debe adjuntarse con el recurso de queja y dentro del plazo previsto para la interposición de la misma (cfr. CSJT, 'Sandoval de Díaz Simona vs Gil Elena Miguel y otros s/daños y perjuicios', sentencia N° 205 del 28/03/2021, entre muchas otras)."

"Cabe señalar al respecto que esta Corte tiene dicho que el depósito judicial que debe acompañarse con el recurso de casación y consecuentemente al de queja, no es un impuesto ni una tasa, que 'no tiene carácter fiscal o tributario, sino una finalidad sancionatoria, y debe efectuarse a la orden de esta Corte en oportunidad de deducirse el recurso procediéndose su devolución cuando el recurso resulte procedente' y que 'Su exigencia no afecta al derecho de impugnar recursivamente un fallo, ni transgrede, por ende, el precepto constitucional del debido proceso, ni introduce discriminación alguna, sino que reglamenta y delinea su legítimo ejercicio, estableciendo un régimen proporcionado y adecuado para desalentar el mero propósito de prolongar el cumplimiento de una sentencia...' (citas jurisprudenciales)."

"No es ocioso agregar que, a la luz del artículo 755 del CPCyC, el planteo impugnativo intentado resulta igualmente inadmisible habida cuenta de que entre las piezas agregadas digitalmente no se encuentra la respectiva constancia de la fecha de interposición de la casación interpuesta por el demandante, toda vez que no se acompañó copia del cargo electrónico de presentación correspondiente al recurso."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR INADMISIBLE al recurso de queja por casación denegada deducido por el actor Juan Carlos Sosa en los autos 'Sosa Juan Carlos vs Sistema Provincial de salud - SI.PRO.SA. s/ Enfermedad accidente/profesional'. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No consta disidencia en el fallo.

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