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Tribunal Superior

GOMEZ NADIA ANDREA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de sesiones de fonoaudiología y kinesiología para su hijo. La Corte hizo lugar a la casación del IPSST, declaró arbitraria la motivación sobre los valores aplicados y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre los aranceles a reconocer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
340/19
Amparo Subsidio de salud Ipsst Fonoaudiologia Kinesiologia Aranceles Arbitrariedad Casacion Remision Ninez con discapacidad

¿Quién es el actor?

Nadia Andrea Gómez (actora en amparo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de los gastos del tratamiento de rehabilitación que recibe el hijo de la actora, en particular sesiones de fonoaudiología y kinesiología, a los aranceles reclamados por los profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST, se casó parcialmente la Sentencia N° 266 (Sala III, Cámara en lo Contencioso Administrativo, 16/7/2020), se dejó sin efecto la parte pertinente del punto I y el punto III de esa sentencia y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre los valores a reconocer para las sesiones de fonoaudiología y kinesiología y, eventualmente, adecúe la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda de amparo promovida por Nadia Andrea Gómez en contra del IPSST y, en consecuencia, condena a este último a brindarle al hijo de la actora una cobertura integral (100%) de los gastos referidos al tratamiento de rehabilitación que el niño recibe del equipo interdisciplinario compuesto por la fonoaudióloga Andrea del Carmen Álvarez y el kinesiólogo Rolando Javier Nasser, de conformidad -en ambos casos- a los aranceles que fija la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Explica que los precios presupuestados por dichos profesionales “no lucen excesivos sino razonables y proporcionales”, en tanto “guardan correspondencia con los valores actualizados de la Tabla de Aranceles vigentes, del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (de hecho, ambos se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores)”."

"Desde tal perspectiva resulta clara la arbitrariedad en que incurre el acto jurisdiccional atacado al apoyarse en un razonamiento dogmático, que prescinde indebidamente de una parte sustancial del planteo y plataforma fácticos que subyacen al caso sometido a decisión. Es que mal podía el A quo desentenderse sin más del correspondiente análisis de los aranceles previstos en la jurisdicción provincial en materia de fonoaudiología y kinesiología cuando esto, genérica e hipotéticamente hablando -cabe aclarar, puesto que no se intenta adelantar opinión al respecto-, presenta aptitud para sustentar un resultado diametralmente opuesto o incompatible al del fallo impugnado en cuanto a la viabilidad de recurrir a la aplicación analógica de disposiciones nacionales en un caso como el de autos que se encuentra regido por el derecho público local."

"Como corolario de lo expuesto, y sin que resulte necesario -por inoficioso- pronunciarse sobre el agravio relativo a la imposición de costas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'.

Ergo, se casa parcialmente la Sentencia N° 266 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2020, dejando sin efecto la parte pertinente del punto I y el punto III de dicho acto jurisdiccional, y se dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre los valores que corresponden reconocer a la cobertura de las sesiones de fonoaudiología y kinesiología, y, eventualmente, adecúe la imposición de las costas del juicio a lo que en definitiva termine resolviendo sobre aquel tópico, teniendo en cuenta lo aquí considerado y conforme a las constancias obrantes en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Rodríguez Campos, Estofán y Sbdar) coincidieron en la decisión; los fundamentos de la Dra. Sbdar enfatizan obligaciones constitucionales e internacionales en materia de discapacidad y protección de la niñez, pero la resolución final es la contenida en el dispositivo citado.

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