UCUCHACRA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora (Ucuchacra S.A.) planteó acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de la DGR que instrumentan regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria sobre el impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la actora respecto de la RG 86/00 (casando y anulando los puntos II y III de la sentencia de grado) y rechazó el recurso de la Provincia, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ucuchacra S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad contra la Resolución General Nº 86/00 (régimen de percepciones) y contra las Resoluciones Generales Nº 23/02 (retenciones) y Nº 80/03 (recaudación bancaria), por entender que alteran elementos esenciales del impuesto sobre los ingresos brutos y generan un empréstito forzoso/confiscatorio; la actora también discute la simultaneidad de los regímenes y sus efectos económicos.
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte hizo lugar al recurso de casación de la actora, casando y anulando los puntos II y III de la sentencia N° 599/2018 y ordenando la remisión al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina enunciada; rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se protocolizó el dictamen fiscal; costas como se consideran; se reservó regulación de honorarios. Hubo votos concurrentes y dos votos en disidencia (Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Juan Ricardo Acosta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en crisis hace lugar sólo parcialmente a la demanda interpuesta por Ucuchacra S.A. en contra de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 86/00 de la Dirección General de Rentas (en adelante DGR), rechaza idéntica tacha con respecto a las Resoluciones Generales Nº 23/02 y Nº 80/03, e impone por el orden causado las costas del juicio."
"En suma, resultando ajustada a derecho y, por ende, inconmovible en casación la razón brindada por el acto jurisdiccional atacado para justificar la negativa del judicante a ingresar al control de constitucionalidad propuesto en la demanda de autos respecto de la RG 23/02 y RG 80/03, nada de lo que la actora alegue con relación a la supuesta inconstitucionalidad de estas últimas alcanza para torcer la suerte negativa de su recurso, cuyo progreso está supeditado -precisamente- al éxito que logre la parte quejosa 'en su intento de echar abajo las bases de la sentencia cuestionada' (cfr. arg. CSJT: 31/7/2012, 'Bocanera S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Acción meramente declarativa', Sentencia Nº 600; ...). Ergo, corresponde rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 599... y, por aplicación del principio objetivo de la derrota que consagra el artículo 105 del CPCyC, imponer a la recurrente las costas generadas en esta instancia extraordinaria."
"Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 421/428 por el letrado apoderado de la parte actora contra la Sentencia N° 599/2018... debiéndose casar y anular los puntos II y III de la parte resolutiva de dicha sentencia, con arreglo a la Doctrina Legal enunciada. En consecuencia, corresponde casar el pronunciamiento en crisis, dejándolo sin efecto, y disponer la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Juan Ricardo Acosta aparecen consignados como "en disidencia" en la firma; el bloque dispositivo que prevalece es el que hace lugar al recurso de la actora, por mayoría integrada por los Vocales Estofán, Posse y Gandur.
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