ARIAS RAMON MATIAS c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra Asociart S.A. ART por diferencias en las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, ap. 2 de la Ley 24.557. La Cámara de Apelaciones laboral admitió parcialmente la apelación de la ART, confirmó la procedencia del amparo, declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo en los términos expresados y condenó a la ART a abonar $12.107.677,28, modificando la liquidación y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Matías Arias, DNI 32.731.549.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad (art. 14, ap. 2 Ley 24.557) y alegada inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación de la ART y se dictó nueva parte resolutiva: se declaró procedente la vía del amparo; se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del régimen de riesgos del trabajo; se hizo lugar a la acción y se condenó a la ART a pagar al actor la suma de $12.107.677,28 (plazo dos días desde la firmeza), se rechazó el reclamo respecto del art. 3 Ley 26773; se impusieron costas y se regularon honorarios (instancia y al recurso).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, se admite de modo parcial el recurso de apelación interpuesto por Asociart SA ART -parte demandada- en contra de la sentencia definitiva N.° 813 de fecha 18/05/2026 dictada por el Juzgado del Trabajo de la III° Nominación, y cuya sustitutiva se expone en el punto 1) de la parte resolutiva de esta sentencia. Así lo declaro."
"En virtud de todo lo anterior es que se rechazan los agravios del recurrente en tratamiento. Así lo declaro."
"La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE de la que resulta un monto de condena total adeudado al 30/04/2026 es de $12.107.677,28 (pesos doce millones ciento siete mil seiscientos setenta y siete con 28/100). Así lo declaro."
Sobre la naturaleza de ciertos rubros: el Tribunal distinguió que "las vacaciones no gozadas tienen naturaleza indemnizatoria ... le asiste razón al apelante en este punto y por lo que estos importes deberán descontarse de la base de cálculo del IBM. Así lo declaro. Sin embargo, esta distinción sobre la naturaleza de las vacaciones no gozadas no es extensiva al rubro sac s/vacaciones, ya que este rubro siempre conserva el carácter salarial."
Sobre el método de cálculo del IBM y la actualización: el Tribunal sostuvo la aplicación del art.12 Ley 24.557 modificado por Decreto 669/19 y la mensualización para jornalizados, rechazando la crítica de la ART respecto del uso de parámetros empleados por el juez de grado; asimismo confirmó la procedencia de la capitalización de intereses prevista por el decreto aplicable ante pago insuficiente.
(Voto conjunto: Vocal preopinante Adrián M. R. Díaz Critelli con adhesión de la Vocal Marcela B. Tejeda. No hubo disidencia relevante consignada.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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