GANUM, JULIETA PAOLA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó al Banco Macro S.A. por operaciones bancarias electrónicas supuestamente fraudulentas y reclamó $50.000 por daño material, $350.000 punitivo y $1.500.000 por daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por pruebas periciales informáticas que atribuyen las operaciones a las credenciales de la usuaria, imponiendo costas a la recurrente y reservando honorarios.
¿Quién es el actor?
Julieta Paola Ganum (carátula de autos); obsérvese que la parte dispositiva menciona “la demanda interpuesta por Silvia Beatriz Herrera” (posible error de transcripción en la parte resolutiva).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la condena del banco al pago de $50.000 por daño material, $350.000 por daño punitivo y $1.500.000 por daño moral —o la suma que resulte del crédito otorgado— por haberle acreditado y cobrado un préstamo que la actora sostiene no solicitó y por transferencias realizadas sin su autorización vía HomeBanking.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia N° 682 de fecha 3/7/2024 que rechazó la demanda; se imponen las costas a la parte recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios; se hace un recordatorio al juez de origen sobre el membrete de las sentencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El dictamen pericial informático practicado en la causa por la Ing. en sistemas de información, Celia Gracia Katz, de un modo concluyente consigna que ‘El día 18/02/2020 y desde las 11:22 hs. por Banca Internet, se logra validar la clave y se genera el Usuario ‘ganumjulieta20’. Luego de realizar algunas consultas dan de alta el Préstamo Personal HomeBanking N° 6001182184 por $ 50.000 el cual se acredita en la Caja de Ahorros de la cliente N° 4-600-0800765572-2. El mismo día, a las 12:00 hs. Figura una transferencia por $ 25.000, se hizo a través de la aplicación LINK’.”
“Por lo demás, viene al caso resaltar que las operaciones en cuestión fueron realizadas mediante la utilización de las credenciales (usuario y contraseña) de la actora, por lo que corresponde atribuirle a esta la operación.”
“La prueba pericial informática producida en la causa resulta contundente al respecto, habiendo señalado categóricamente la perito Katz, en punto que no fue objeto de impugnación por las partes, que ‘El banco cumple con la normativa del BCRA que es el organismo de control’.”
“En consecuencia, según el régimen de responsabilidad establecido por el art. 40 de la ley 24.240 ... el consumidor por lo menos debe probar el daño, el vicio o riesgo ... y la relación de causalidad entre ambos extremos, lo cual hará presumir la culpa ... En el caso, ... la actora alegó ... lo que quedó absolutamente desvirtuado con la prueba pericial, que da cuenta de que tales operaciones se efectuaron por vía informática, mediante la utilización de las credenciales personales de la actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo mayoritario (firmado por Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) resolvió conforme los fundamentos precedentes; la Sra. Vocal compartió la mayoría salvo discrepancia sobre el punto 9 de los considerandos y el punto V del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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