JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TERAN LUCIA Y OTROS c/ CRUZ MARIO DANIEL Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS

El letrado promovió apelación contra la medida cautelar que ordenó el embargo del automotor para garantizar honorarios; la Cámara confirmó la cautelar y el monto embargado, rechazando la metodología de capitalización de intereses utilizada por el apelante. El Tribunal sostuvo que no se configuró la excepción del art. 770 inc. c del CCyCN por falta de liquidación judicial previa y mandato de pago que habilite anatocismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3747/03-I1
Accion posesoria Medida cautelar Embargo Honorarios Intereses Anatocismo Art. 770 ccycn Liquidacion judicial Imputacion de pagos Capital historico $3.100.000

¿Quién es el actor?

Letrado Martín Lucio Terán (actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Mario Daniel Cruz (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar consistente en trabar embargo sobre el automotor dominio AD991RF para asegurar el pago de honorarios regulados y actualizados (honorarios y acrecidas; importe cautelado $11.711.090,30 más $2.300.000 para acrecidas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar y fijó el embargo sobre el vehículo por $11.711.090,30 (con más $2.300.000 para acrecidas). No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal tal como en la sentencia):

"El art. 770 del CCyCN establece como regla general que no se deben intereses de los intereses y contempla, entre sus excepciones, el supuesto en que 'la obligación se liquide judicialmente', caso en el cual 'la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo'.

De los términos de la norma se desprende que la excepción invocada requiere la concurrencia de presupuestos específicos: la existencia de una liquidación judicial que comprenda los intereses cuya capitalización se pretende; que se mande pagar la suma resultante; y que el obligado incurra en mora respecto de dicho pago. En este sentido, se está frente a una 'liquidación aprobada judicialmente' cuando los intereses a capitalizar han sido fijados cuantitativamente en una sentencia o incluidos en una planilla judicialmente aprobada, seguida del correspondiente mandato de pago y de la mora del obligado. La jurisprudencia ha destacado, precisamente, que la mera existencia de una deuda judicializada no basta para configurar la excepción.

Tales recaudos no se verifican en el caso con el alcance pretendido por el apelante."

"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio dirigido contra la decisión de la magistrada de no admitir la metodología de capitalización empleada por el recurrente, manteniéndose, en este aspecto, el criterio de calcular los intereses sobre el capital histórico de $3.100.000, con la correspondiente imputación de los pagos efectuados."

Además, sobre los pagos y su cómputo relevantes, el Tribunal sostuvo textualmente:

"En cuanto al primer pago, no asiste razón al recurrente al pretender que se compute la suma de $790.204,20 denunciada en su planilla. Dicho importe comprende sumas correspondientes a aportes previsionales que no pueden ser consideradas como pagos a cuenta de los honorarios. En consecuencia, resulta correcto computar a esos efectos $731.670,56, conforme lo hizo la magistrada."

No hubo votos en disidencia que modifiquen la mayoría; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.