JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA SOLANA AIME c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por créditos laborales. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 y el reconocimiento de las indemnizaciones reclamadas, por considerar constitucional y aplicable la norma transitoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1175/24
Cobro de pesos Interes moratorio Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad Indemnizacion art. 80 lct Costas Honorarios Sala camara de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

MOLINA SOLANA AIME (representada por el letrado Alan Fernandez Nahid).

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A. (representada por el letrado Augusto Marcelo Huaier De La Vega).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (créditos laborales, actualización e intereses y conceptos indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y la demandada contra la sentencia N° 298 del 26/03/2026 (se confirma lo decidido en primera instancia). Se imponieron las costas de esta instancia según lo considerado y se regularon honorarios de segunda instancia: $3.674.026,43 para el letrado de la actora y $3.023.655,25 para el letrado de la demandada. Cada parte asume las costas de su recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 55 de la Ley N° 27.802 ? cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende ? dispone expresamente:

'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'."

"Por todo lo expuesto y habiendo emitido su dictamen Fiscalía de Cámara, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto a la distinción que efectúa la Ley N° 27.802, en los arts. 54 y art. 55, por lo considerado. Así lo declaro. Como consecuencia de lo anterior y al rechazar el único agravio expuesto por la accionante para fundar su recurso, cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así lo declaro."

"En función a lo resuelto en los puntos que anteceden corresponde rechazar los recursos de apelación de la parte actora y demandada. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por acuerdo de la Sala con dos votos coincidentes (vocales Graciela Beatriz Corai —preopinante— y Juan Pablo Flores), no registrándose voto en disidencia.

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