ROMANO FELIX OSCAR c/ OSCAR BARBIERI S A s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos y despido indirecto reclamando indemnizaciones e indemnización especial prevista en el art. 80 LCT. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó las indemnizaciones por despido indirecto, daño moral e incrementos, pero hizo lugar al reclamo de la multa del art. 80 LCT y modificó el monto de condena.
¿Quién es el actor?
Romano Félix Oscar.
¿A quién se demanda?
Oscar Barbieri S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido indirecto (art. 245 LCT y conexos), daño moral, incremento indemnizatorio (art. 2 Ley 25.323) y, subsidiariamente, la multa/indemnización prevista por el art. 80 LCT por entrega defectuosa/incompleta del certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones; también cobro de haberes reconocidos en sentencias previas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y lo revocó parcialmente: rechazó los rubros indemnizatorios derivados del despido (art. 245 LCT), la indemnización sustitutiva de preaviso, el recargo indemnizatorio art. 2 Ley 25.323 y el daño moral. Simultáneamente hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó la parte que rechazó la multa del art. 80 LCT, condenando a la demandada a abonar dicha multa; modificó el importe total de la condena a $6.329.560,67 y reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El resultado de las pruebas producidas en autos me permite tener por acreditado que, ante los hechos denunciados fehacientemente por el trabajador en su lugar de trabajo (mobbing), poniendo en conocimiento a su empleador e intimando a que el mismo tome intervención, en razón de que quien detentaba el cargo de Encargado o Gerente de la sucursal era quien los provocaba, la firma empleadora, decide hacer caso omiso a las denuncias formuladas, negando sistemáticamente los hechos, sin ejercer las facultades que posee, para garantizar un ambiente sano de trabajo... En ese marco, al surgir probado en autos conforme se considera el mobbing padecido por el actor, considero que la negativa del empleador frente a la intimación cursada para que adopte medidas con el fin de evitar que las conductas abusivas se reiteren, resultó por si sola injuria suficiente como para justificar el despido indirecto en el que se coloca el accionante, por ser violatoria la conducta del empleador de los arts. 62 y 63 de L.C.T De todo lo analizado y restantes constancias de autos, resulta que el despido indirecto de fecha 11/05/2023 es justificado, y otorga al actor el derecho a ser indemnizado conforme manda el art. 245 LCT" (cita del voto inicial que resume la causa de la apelación de grado).
"Concluyo que la sentencia de primera instancia valoró arbitrariamente las circunstancias fácticas y probatorias de esta causa al considerar demostrado que el actor fue víctima de mobbing... del análisis minucioso y pormenorizado de todas las probanzas incorporadas a autos ... emerge indiscutible que no se ha acreditado aquella circunstancia, lo cual desmorona la base del argumento sentencial para justificar el despido indirecto comunicado en fecha 11/05/2023..." (voto del Sr. Vocal preopinante sobre la falta de prueba del mobbing y el consecuente rechazo de las indemnizaciones por despido).
"Quedando claro que la certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo que la demandada puso a disposición del actor contiene datos incorrectos que no se compadecen con lo que aquella consignó en recibo de sueldo; y con lo que expresa y puntualmente fue objeto de condena en el pronunciamiento de fecha 09/08/26 (firme en ese aspecto), de conformidad con los fundamentos que he dejado expuestos en mi voto, propongo al acuerdo admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando el fallo en cuanto rechazó el reclamo de la multa prevista por el art. 80 LCT. Consecuentemente se condena a la demandada al pago respectivo..." (voto que admite el art. 80 LCT por entrega defectuosa de la certificación).
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante y voto en idéntico sentido."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría): "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada... No hacer lugar al reclamo de indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, recargo indemnizatorio art.2 ley 25323 y daño moral. II) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... hacer lugar al reclamo de la multa contemplada por el art. 80 LCT... III) MODIFICAR el importe de condena... $ 6.329.560,67... V) COSTAS segunda instancia, conforme se consideran..."
(No se registran votos en disidencia; el acuerdo es mayoritario y el voto que abre fue compartido por la Sra. Vocal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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