FIAD ALEJANDRO DAVID c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del tratamiento de rehabilitación en psicopedagogía para su hijo. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de la Acordada 1498/18 (exceso de renglones) y confirmó la operatividad de la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente al amparo.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO DAVID FIAD.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y como co-demandado el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que el Instituto provea cobertura integral (100%) del tratamiento de rehabilitación en psicopedagogía indicado para su hijo ALEJANDRO ZAHIR FIAD.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán contra la Sentencia N° 636 de la Cámara Contencioso Administrativo (15/11/2019), imponiéndole las costas de la instancia extraordinaria y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el punto I de aquella reglamentación se dispone: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'."
"En el caso, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán) supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en casi la totalidad de sus páginas más de veintiséis (v.g.: pág. 174 vta./175/175 vta.: 27 renglones)."
"Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los vocales presentes (Estofán preopinante; Sbdar y Posse adhieren).
Fechas y referencias procesales relevantes: Sentencia atacada N° 636 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, de fecha 15/11/2019 (fs.162/169); recurso de casación interpuesto el 29/11/2019 (fs.174/180); recurso concedido inicialmente por sentencia del 21/08/2020 (registro SAE) y finalmente declarado inadmisible por la Corte en la sentencia analizada (SENT Nº 707).
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