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Tribunal Superior

CANGEMI SERGIO DANIEL c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor (Cangemi Sergio Daniel) cuestionó la aplicación de la Ley N° 8851 y solicitó ejecución de la condena en el plazo del art. 80 del CPA. La Corte hizo lugar al recurso de casación del IPVDU, casó la sentencia de la Cámara y dictó como sustitutiva que no se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad y que procede la revocatoria contra la orden de cumplimiento en el plazo del art. 80 del CPA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
349/99
Casacion Inconstitucionalidad ley 8851 Inembargabilidad fondos publicos Ejecucion de sentencia Art. 80 cpa Revocatoria Legalidad presupuestaria Registro de sentencias condenatorias Provincia de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Cangemi Sergio Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 8851 y, en el marco de la ejecución de una sentencia condenatoria, la orden de cumplimiento en el plazo previsto por el artículo 80 del Código Procesal Administrativo (petición de librarse cédula para cumplimiento en el plazo del art. 80 CPA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPVDU, se casó íntegramente la sentencia Nº 277 de la Cámara (24/05/2019), y se dictó como sustitutiva: I) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora; II) HACER LUGAR al recurso de revocatoria del IPVDU respecto del punto 1 de la providencia de fs. 1211/2018, disponiendo “No Hacer Lugar a la petición de que se ordene al demandado el cumplimiento de la condena en el plazo previsto en el artículo 80 del CPA”; III) costas por el orden causado; costas de la instancia de casación impuestas por el orden causado; y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta ajustada a derecho la sentencia que, en el caso, se aparta de previsiones expresas de la ley, al admitir indebidamente como excepción una situación que no califica como tal". (bloque dispositivo y considerando decisorio)

"La legislación ha procurado ordenar el sistema de ejecución de sentencias firmes contra el estado y las cuentas públicas, adoptando como criterio rector el de la existencia previa de partidas presupuestarias para su cumplimiento, a los efectos de impedir que las ejecuciones individuales pudieran comprometer su correcto y eficiente funcionamiento." (considerando sobre finalidad del régimen)

"El régimen en cuestión no entraña un postergación indefinida para el cumplimiento de las acreencias reconocidas por sentencia judicial firme sino que, en aras del principio de legalidad presupuestaria ..., dilata solamente durante un plazo razonable dicho pago, de tal suerte que el mencionado diferimiento al cobro no deja librado a la exclusiva voluntad del obligado el cumplimiento de lo adeudado..." (considerando sobre razonabilidad del régimen)

Además se consignó la admisibilidad extraordinaria por gravedad institucional: "se configura, en sub lite, el excepcional supuesto de gravedad institucional, que suple tal ausencia de definitividad y legitima la intervención de esta Corte, ... relativa a la validez del régimen legal de inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público y del Registro de Sentencias Condenatorias contra el estado provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó; Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Claudia B. Sbdar adhirieron).

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