FERNANDEZ NESTOR JAVIER Y OTRA c/ / INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores promovieron amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicitando cobertura integral de tratamientos para sus hijos con discapacidad. La Corte hizo lugar parcial al recurso de casación del IPSST por arbitrariedad de la sentencia de grado, dejó sin efecto la parte referida a los valores reconocidos y remitió la causa a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre los montos a reconocer.
¿Quién es el actor?
Néstor Javier Fernández y Verónica de los Ángeles Auteri (amparistas).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que el IPSST brinde cobertura integral (100%), permanente y por el tiempo necesario, de los gastos de los tratamientos de rehabilitación que reciben los hijos de los actores en el Centro Educativo Terapéutico Leo Kanner, conforme a los aranceles del Nomenclador Nacional (Resolución Nº 428/1999).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST y se dejó sin efecto la parte pertinente del punto I y el punto II de la Sentencia N° 360 de fecha 18/9/2020; se remitió la causa a la Excma. Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre los valores que corresponden reconocer a la cobertura objeto de condena y, eventualmente, adecúe la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta clara la arbitrariedad en que incurre el acto jurisdiccional atacado al apoyarse en un razonamiento dogmático, que prescinde indebidamente de una parte sustancial del planteo y plataforma fácticos que subyacen al caso sometido a decisión. Es que mal podía el A quo desentenderse sin más del correspondiente análisis de los aranceles previstos en la jurisdicción provincial cuando esto, genérica e hipotéticamente hablando -cabe aclarar, puesto que no se intenta adelantar opinión al respecto-, presenta aptitud para sustentar un resultado diametralmente opuesto o incompatible al del fallo impugnado en cuanto a la viabilidad de recurrir a la aplicación analógica de disposiciones nacionales en un caso como el de autos que se encuentra regido por el derecho público local."
"Cuando el A quo alude a la 'gran importancia práctica' que supone contar con una lista arancelaria de módulos de atención a todas las prestaciones incluidas con cargo al Sistema Único de Prestaciones Básicas y resalta lo minucioso de la regulación nacional, no está proporcionando un argumentado válido para su decisión. En rigor de verdad, ello trasunta una simple opinión del judicante carente de sustentación objetiva... Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes."
Además, el tribunal evocó la especial protección legal y convencional para las personas con discapacidad y la niñez como parámetros interpretativos, citando estándares internacionales y precedentes: "la obligación estatal de brindar a los niños, niñas y adolescentes —NNA— y personas con discapacidad, la protección debida..."; y sostuvo que, por ello, el análisis debe ponderar el régimen local y los elementos de la causa antes de extrapolar aranceles nacionales.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (que funda la decisión), adhesión expresa del Dr. Antonio D. Estofán y voto de la Dra. Claudia B. Sbdar que adhiere y agrega consideraciones sobre la protección de la niñez y la discapacidad. No hubo disidencia.
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