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Cámara de Apelaciones

ROBLES JOSE ANTONIO c/ LABORES Y TRABAJOS DEL SUR S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por despido incausado y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, revocó la decisión que había declarado injustificado el despido y absolvió a la empleadora por considerarlo fundado en injuria grave, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
106/24
Despido Injuria Lct arts. 242 y 243 Prueba testimonial Cadena de custodia Proporcionalidad sancionadora Conservacion del empleo Costas Honorarios Modalidad de trabajo. Observacion breve: la camara Tras valorar la testimonial (especialmente el testimonio de brito) y la correlacion con la pericia informatica y la misiva de despido Concluyo que la conducta del trabajador revistio entidad injuriante suficiente para justificar la rescision Por lo que se revoco la sentencia de primera instancia que la habia considerado injustificada.

¿Quién es el actor?

José Antonio Robles (DNI 27.141.998).

¿A quién se demanda?

Labores y Trabajos del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende el reconocimiento de despido incausado y el pago de indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso, daño moral y costas (acción por cobro de pesos en sede laboral).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Sra. Vocal Preopinante María R. Sosa Almonte y Sr. Vocal Enzo R. Espasa) se rechazó el recurso del actor y se hizo lugar al recurso de la empleadora, revocando la sentencia de grado en cuanto tuvo por injustificado el despido; en sustitutiva se absolvió a la empleadora y se rechazaron los rubros reclamados por el actor. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de ambas partes conforme lo consignado en el fallo. Sentencia N° 853 de fecha 09/09/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto de la carta de despido (transcripto en el fallo):

"En nombre y representación de Labores y Trabajos del Sur SA., me dirijo a usted para notificarle que, a partir del día 09 de Agosto de 2024, queda usted despedido con justa causa conforme lo establece el art. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. La razón que motiva esta decisión es que el día 7 de Agosto de 2024, en horario vespertino, mientras usted conducía la Cosechadora (...) permitió que una persona de sexo femenino, no dependiente y desconocida para esta empresa, subiera a la máquina como su acompañante. Claramente éste comportamiento constituye un grave incumplimiento de la buena fe laboral, ya que expuso a dicha persona, ajena a la empresa, a un riesgo significativo en caso de ocurrir un accidente, lo que además podría haber generado un riesgo patrimonial considerable para esta empresa. Tal acto de irresponsabilidad y negligencia impide la continuación de la relación laboral, motivo por el cual se ha decidido su despido con justa causa. Cabe destacar que es testigo de esta situación el Sr. Brito Julio Oscar DNI 17.884.831, quien se encontraba presente en el lugar conduciendo el tractor."

2) Valoración probatoria y conclusión sobre acreditación del hecho:

"De tal manera la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo por el sentenciante de grado resulta correcta; en tal sentido no advierto las falencias señaladas por la parte actora, puesto que sus pretendidos agravios no son más que meras estimaciones particulares del recurrente sin fundamentos suficientes como para revertir las conclusiones del fallo apelado sobre estas declaraciones. ... En virtud de las consideraciones expuestas estimo que las testimoniales existentes en la causa fueron juzgadas adecuadamente... con la testimonial obrante en la causa en particular, el testimonio del Sr. Brito, se acreditó la falta imputada al actor ... que permitió que una persona de sexo femenino, no dependiente y desconocida para la empresa, subiera a la máquina como su acompañante mientras cumplía con las tareas a su cargo."

3) Sobre la injuria y proporcionalidad de la sanción (fundamento para revocar):

"De acuerdo a las condiciones fácticas y jurídicas expuestas, considero a contrario de lo resuelto por el inferior que, la falta cometida por el Sr. Robles consistente en permitir el ingreso a una maquinaria cosechadora de una persona extraña a la empresa, (...) implica una inconducta grave en desconocimiento a los deberes que pesaban sobre este y la conducta debida que era esperable de un buen trabajador... En razón de lo expuesto, la buena fe del trabajador, se ve desvirtuada por su accionar negligente, no pudiendo invocarse un legajo previo impecable para justificar una falta de tal gravedad que quiebra la confianza técnica necesaria para el mantenimiento de la relación laboral. ... considero que la sanción aplicada por la empleadora resulta proporcional y contemporánea a la gravedad de la injuria cometida por el actor, que impedía la prosecución del vínculo laboral, conforme las previsiones del Art. 242 de la LCT."

4) Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n° 157 de fecha 11/05/2026.

II) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la accionada ... se revoca en lo pertinente ... En sustitutiva se dicta lo siguiente: 'I) NO HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por el Sr. José Antonio Robles... en contra de LABORES Y TRABAJOS DEL SUR S.A., a quien se absuelve de los rubros y montos reclamados.' ... III) COSTAS, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría unánime de los dos votos expresados en el acuerdo (Sosa Almonte preopinante y Espasa que adhirió), por lo que la decisión mayoritaria es la antes transcrita. Se consignan en el propio fallo las firmas digitales de los vocales y la fecha de sentencia 09/09/2026.

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