JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MONTEAGUDO 847 c/ FIGUEROA OSCAR ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas por $40.460 con certificación de deuda notarizada. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inexistencia de título al constatarse la presentación del certificado de deuda y sostuvo que la falta de copias para traslado solo autoriza pedir suspensión de plazos, no la nulidad de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
809/20
Cobro de expensas Titulo ejecutivo Certificado de deuda Excepcion de inexistencia de titulo Notificacion y traslado Suspension de plazos (art.142 cpcct) Costas Ejecucion Certificacion por escribano Monteagudo 847

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MONTEAGUDO 847.

¿A quién se demanda?

OSCAR ALBERTO FIGUEROA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma de $40.460, por períodos marzo a diciembre de 2018, en base a certificado de deuda certificado por escribano público que acredita titularidad registral en dos unidades (PB C y D).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 12/04/2021 que había rechazado la excepción de inexistencia de título y ordenado la ejecución por el monto reclamado; costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias del expediente físico que la parte actora mediante presentación de fecha 01/06/2020 glosada a fs. 36, adjuntó copias del certificado de deuda base de la presente demanda (fs. 33). A su vez, de las constancias digitales del expediente en el sistema SAE obra nota actuarial de fecha 15/07/2020 donde se deja constancia de la recepción en original del certificado de deuda con certificación de firma.

Es decir que, el título ejecutivo sí fue presentado por la parte actora y adjuntado a los presentes autos, por lo que no se trata de una demanda sin título ejecutivo.

Si el demandado se opuso expresamente a la suspensión de plazos decretada en virtud del Art. 142 CPCCT, que posibilitaba el traslado completo de la documentación efectivamente agregada por la actora, no puede argumentar esta incompletitud/inexistencia, que impidió corregir en el marco de lo dispuesto legalmente por la A quo, Vgr. Art 142 citado, so pena de volver contra sus propios actos, en una incongruencia flagrante.

Ello, nos lleva a confirmar el rechazo de la defensa articulada.

En virtud de ello, analizando la excepción articulada, existiendo título ejecutivo hábil adjuntado en los presente autos, tanto en original como en copias, el cual reúne los requisitos legales y teniendo en cuenta que la solución prevista por la ley -suspensión para correr traslado de copia omitida- fue expressamente rechazada por el demandado, se confirma la sentencia recurrida y se rechaza el recurso de apelación interpuesto.

Así lo dice tanto la doctrina como jurisprudencia referida al tema '... la omisión de las copias para traslado que se adjuntan al mandamiento de intimación de pago que dispone el art. 498 CPCC, sólo autoriza a requerir la suspensión del plazo correspondiente. Reiterada jurisprudencia se expresa en el sentido de que la falta de copia no provoca la nulidad de la notificación o intimación, sino que sólo autoriza a requerir la suspensión del plazo correspondiente.'"

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución se funda en el acuerdo del Tribunal que "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma" y dispone costas a cargo del demandado. No consta disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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