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Cámara de Apelaciones

CLINICA MAYO DE U.M.C.B. S.R.L. c/ MEPLIFE SALUD S.R.L. s/ EMBARGO /SECUESTRO

La Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L. apeló contra una providencia que le ordenaba completar el pago de tasas y ley 6059 tras su desistimiento del proceso por embargo preventivo por $1.689.519,13. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia, disponiendo tener por desistida la actora del proceso contra Meplife Salud S.R.L., por estimar que lo tributado resultaba suficiente frente al desistimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11587/19
Clinica mayo Meplife salud Desistimiento Tasas judiciales Ley 6059 Embargo preventivo Cpcct arts.197-198 Providencia Camara en documentos y locaciones Pago parcial de tasas

¿Quién es el actor?

Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L.

¿A quién se demanda?

Meplife Salud S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se inició demanda para que se trabe embargo preventivo por la suma de $1.689.519,13 más monto estimado por acrecidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la providencia de fecha 20/05/21, sustituyéndola por: "Tener a la parte actora, Clínica Mayo U.M.C.B. S.R.L., por desistida del presente proceso en contra de Meplife Salud S.R.L."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 112 de la ley 5121 dispone que en los expedientes judiciales, los jueces pueden dar curso a las causas en las cuales intervengan, pero no pueden dictar sentencia hasta la acreditación del pago de las obligaciones tributarias. Asimismo, el art. 314 del mismo digesto prescribe que 'Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonadas las tasas judiciales correspondientes a las actuaciones producidas en los juicios', es decir que el juicio puede avanzar, por disposición de la ley, hasta antes del dictado de la sentencia. Una regulación similar contienen los arts. 33 y 34 de la ley 6059. En consecuencia, por disposición de la ley, el juicio puede avanzar hasta antes del dictado de la sentencia."

"En el caso examinado la parte actora desistió del proceso antes de que se corra traslado de la demanda. Declinación que implica que el actor comunica al juez su voluntad de abandonar la pretensión, lo que deriva en que las cosas vuelven al estado anterior a la demanda, con la posibilidad de reiterarla en otra oportunidad, conforme lo establecen los arts.197 y 198 del CPCCT... Dicho lo cual, cabe señalar, que aunque se trate de un acto unilateral, ello no significa que pueda prescindirse de la intervención judicial, pues tratándose de un modo anormal de terminación del proceso, resulta imprescindible la intervención jurisdiccional."

"En el presente caso se cumplió parcialmente con el pago de $67 en concepto de tasa de justicia (fs.35) y con $950 por Ley 6059 (fs.36)... En consecuencia el servicio fue prestado, podríamos decir parcialmente, ya que el juicio no se desenvolvió hasta su objetivo natural, esto es la resolución o sentencia... Por todo ello consideramos que debe tenerse presente el desistimiento del proceso declarado por la parte actora, siendo suficiente a tal efecto lo hasta aquí tributado previamente. De esta manera evitamos incurrir en un excesivo rigor formal que se contrapone al efectivo servicio de justicia brindado en los presentes autos."

"En consecuencia, se hará lugar al recurso de apelación de la parte actora y, por lo tanto, el proveído recurrido de 20 de mayo de 2021 será revocado y sustituido en el sentido de: 'Tener a la parte actora, Clínica Mayo U.M.C.B. S.R.L., por desistida del presente proceso en contra de Meplife Salud S.R.L.'."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento incluido.

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