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Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ JAIME AGUSTO JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora promovió ejecución y solicitó regulación de honorarios por actuación en el cobro ejecutivo por $11.789,03. La Cámara confirmó la regulación en $21.000 aplicada por la juez de grado, considerando la proporcionalidad y facultades del juez para atenuar los aranceles cuando la aplicación estricta resultase desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7833/17
Honorarios Regulacion Ley 5480 Aranceles Proporcionalidad Art.13 ley 24432 Art.1255 cccn Cobro ejecutivo Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Valle Fértil S.A.

¿A quién se demanda?

Sr. Augusto Javier Jaime

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $11.789,03; con regulación de honorarios para la apoderada de la actora, letrada Celina Sánchez.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la letrada contra la regulación de honorarios y se confirmó la regulación de $21.000 fijada por la jueza de primera instancia; no se impusieron costas conforme art.30 Ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (2-3 párrafos):

"Mediante la sentencia apelada de fecha 11 de mayo de 2021 se resolvió en lo pertinente: “I)... II)... III) Regular honorarios: A la letrada Sánchez Celina, en el carácter de apoderada de la parte actora, en la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) a la que se la adicionará el Impuesto al Valor Agregado I.V.A., en caso de corresponder.""

"De compulsa de los presentes actuados surge que el proceso concluyó con la sentencia de fecha 11 de mayo del 2021, por la que se ordenó llevar adelante la ejecución impetrada por la parte actora, Valle Fértil S.A., por la suma de $11.789,03, en contra del Sr. Augusto Javier Jaime, quien no opuso excepción alguna en contra de la acción ejecutiva."

"En consonancia con lo dispuesto por la norma invocada, el art.1255 del CCCN, segundo párrafo in fine dispone: '... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'."

Bloque dispositivo final (cita del fallo):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Celina Sánchez, por su propio derecho, contra la sentencia de fecha 11 de mayo del 2021, la que se confirma.

II) COSTAS: no corresponde imponerlas conforme con lo considerado."

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