GARCIA VALERA, FEDERICO MARIANO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción en procesos de consumo solicitando medida cautelar innovativa para que se suspenda la comunicación y publicación de información crediticia que lo califique como deudor en Situación 4. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los agravios del actor por falta de pruebas suficientes de novación y ausencia de peligro en la demora, y negó la prohibición solicitada de iniciar procesos.
¿Quién es el actor?
GARCÍA VALERA, FEDERICO MARIANO.
¿A quién se demanda?
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. (y B.C.R.A. en cuanto a la difusión de información).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar innovativa que ordene al banco y al B.C.R.A. abstenerse de brindar, ceder y publicitar información crediticia sobre el actor (en especial su calificación como deudor en Situación 4), invocando la existencia de una novación por refinanciación y la multiplicación injustificada de montos en la Central de Deudores.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación de la parte actora; se confirma la Sentencia Nº 1212 de fecha 28/05/2026 dictada por el Juzgado de Primera Instancia. En primera instancia la cautelar fue concedida parcialmente; la apelación fue desestimada y así se mantiene la solución mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que, por la Sentencia Nº 1212 de fecha 28/05/2026, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIIl Nominación, Pedro Manuel Ramón Pérez, en lo pertinente y sustancial, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora y, en consecuencia, previa caución juratoria y bajo la responsabilidad exclusiva del peticionante, ordenó al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y al B.C.R.A. abstenerse de brindar, ceder y publicitar toda información proporcionada por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. respecto del accionante, en especial, la que lo califica como deudor en Situación 4, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso."
"3. Que, en lo relevante, concreto y conducente, la recurrente argumenta que la sentencia en recurso rechazó la cautelar considerando erróneamente que la deuda que el banco podría ejecutar deviene del incumplimiento de la obligación a su cargo, soslayando que refinanció las deudas que mantenía con el banco en virtud de los dos préstamos contraídos en el año 2025, lo que importó la extinción por novación de las obligaciones emergentes de tales contratos y su reemplazo por una nueva obligación... Indica que el rechazo parcial de la cautelar lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad procesal y patrimonial..."
"4. Prohibición de iniciar proceso legal alguno. Violación de garantías constitucionales. Que, entrando a resolver la cuestión traída a conocimiento y resolución de esta Alzada, disponer la “prohibición de iniciar proceso alguno” solicitada como medida cautelar por la parte actora importaría violar flagrantemente los derechos y garantías constitucionales de “peticionar a las autoridades”, de “acceso a la justicia” y de “tutela judicial efectiva” (arts. 14 y 18, CN; art. 8.1., CADH; art. 14.1., PIDCP).... Por lo demás, la documentación aportada en la presente causa no resulta suficiente para justificar, por el momento, la verosimilitud de la novación invocada por el recurrente. En efecto, las capturas de pantalla acompañadas, a lo sumo, podrían dar cuenta de que el actor procuró refinanciar los dos préstamos que tenía en mora con el banco accionado. Ahora bien, por el momento, no existe indicio alguno relativo al cumplimiento de la condición a la que, según las propias capturas de pantalla, se encontraba supeditada la vigencia del acuerdo de refinanciación, esto es, su aprobación por el área de créditos de la entidad bancaria... A lo expuesto cabe añadir que tampoco no se advierte la existencia de peligro en la demora ni de un perjuicio irreparable que justifique la medida. Ello, habida cuenta que, ante una eventual acción de cobro que intente el banco accionado, el actor gozará de efectiva oportunidad de hacer valer, ante el juez competente, las defensas que le pudieren corresponder. Consecuentemente, por las razones precedentemente expuestas, los agravios vertidos por la parte actora no serán receptados."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros), y el dispositivo final expresa NO HACER LUGAR al recurso de apelación.
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