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Cámara de Apelaciones

CUELLAR DIEGO GUSTAVO c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra EDET S.A. por daño en un lavarropas atribuido a la prestación eléctrica. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por inexistencia de prueba del nexo causal entre el servicio de EDET y el daño del electrodoméstico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5061/24
Consumo Responsabilidad por servicios Nexo causal Pericia electronica Ersept Dano material Indemnizacion Revocatoria Costas Art. 40 ley 24.240

¿Quién es el actor?

Diego Gustavo Cuellar (D.N.I. 32.782.220).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (Empresa de Distribución Eléctrica S.A., CUIT 30-65865024-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo por el desperfecto del lavarropas atribuido a anomalías en el suministro eléctrico; además se ordenó publicación de la sentencia en diario La Gaceta en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá) se hizo lugar al recurso de apelación de EDET S.A., se revocó en todas sus partes la sentencia de fecha 09/12/2025 y, en sustitución, se rechazó la demanda de Cuellar. Se impusieron las costas de ambas instancias conforme lo considerado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal)

"La prueba pericial electrónica del Ing. Damián Alejandro Brezina constató que el lavarropas no enciende, es decir que el electrodoméstico tiene un defecto. Pero al momento de indicar concretamente la causa de este desperfecto el experto señala que 'este tipo de electrodomésticos integra todas sus funciones electrónicas en una única placa, lo cual dificulta la detección precisa de fallas sin instrumental específico.' Y más adelante agrega que 'se puede suponer que una de las causas del desperfecto podría haber sido una fluctuación de tensión eléctrica en la alimentación del equipo.'"

"Por su parte, ante el requerimiento formulado sobre la existencia de alguna irregularidad en la prestación del servicio de electricidad en la fecha del reclamo del actor, el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) informa que según sus bases de datos no se observan eventos eléctricos de cortes y/o variaciones de tensión, así como tampoco existen reclamos de vecinos del mismo edificio ni de la zona servida por la misma SET (SAE, 25/05/2025)."

"De estas pruebas resulta que no se encuentra acreditado un presupuesto esencial de la responsabilidad civil, esto es el nexo de causalidad entre el hecho (prestación del servicio de electricidad por parte de la demandada) y el daño (desperfecto en el lavarropas del actor), y la suposición que realiza el perito sobre una supuesta causa no basta para tenerla por probada."

Razón jurídica central: falta de acreditación del nexo causal adecuado requerido por el art. 40 de la ley 24.240 (régimen de responsabilidad por servicio defectuoso); la presunción protectoria no se sostiene ante la inexistencia de eventos registrados por el ente de control y la mera conjetura pericial.

Costas: al revocarse la sentencia y haber resultado vencido el consumidor, las costas se imponen en el orden causado, respetando la prohibición del art. 490 CPCC respecto de imponer costas por la actuación del consumidor.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se dictó por coincidencia de dos votantes (Dres. María del Pilar Amenábar —preopinante— y Benjamín Moisá). Sus votos conforman la mayoría. (No surge voto concurrente con distinto sentido ni disidencia firmada en el dispositivo.)

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