IBARRA MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Dirección Provincial de Vialidad por un accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2012 en la Ruta Provincial Nº 336. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria y la atribución de responsabilidad a la demandada por falta de mantenimiento y señalización, sosteniendo que no existe arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Ibarra, por derecho propio, y junto a su esposo Cristian Rodrigo Nadal en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 20/10/2012 en la Ruta Provincial Nº 336.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad contra la Sentencia Nº 558 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (21/10/2019). Se confirmaron la atribución de responsabilidad del ente por falta de mantenimiento y señalización y la condena indemnizatoria (a la actora se le otorgaron $300.000 por incapacidad sobreviniente más intereses desde la fecha del hecho). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al modo en que ocurrió el evento dañoso, remarca que los profesionales que realizaron las periciales accidentológica y mecánica en la causa coincidieron al afirmar que el mal estado del pavimento fue lo que ocasionó el accidente y, consecuentemente, los daños derivados de aquel. Asevera que de tales elementos de juicio 'se desprende que la única causa del accidente fue el mal estado de la cinta asfáltica; toda vez que ha quedado establecido que el automóvil de los actores salió despedido hacia la zona de banquina -que en el lugar era inexistente- y cayó dentro de la cárcava -donde finalmente quedó ‘encajado’- como consecuencia de que, minutos antes, una de sus ruedas cayera dentro de un enorme bache que había en el medio de la calzada, ocasionando un desvío'."
"A propósito de la omisión antijurídica que se le atribuye a la demandada expresa que la presencia de un cartel en el lugar que advertía 'Precaución calzada sin banquina' no era suficiente para tener por cumplidos los deberes de señalización establecidos en el Sistema de Señalización Vial Uniforme establecido en el Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Explica que esto es así en la medida que la referida advertencia no alcanzaba para alertar suficientemente a los conductores que circulaban por la zona de que también debían tomar precauciones específicas con relación a los pozos y baches que inundaban la cinta asfáltica; máxime si se tiene en cuenta que el mal estado del pavimento fue lo que ocasionó el accidente."
"Por las mismas razones también resulta inatendible el agravio formulado contra la cuantificación de las indemnizaciones acordadas en concepto de incapacidad sobreviniente, toda vez que la demandada habla de suma 'exorbitante e injustificada' pero no explica concretamente dónde radica la contradicción o desproporción entre la condena fijada por tal rubro, los respectivos porcentajes de incapacidad física parcial y permanente que en cada caso fueron acreditados -tal como correspondía- mediante prueba pericial médica, y las edades de las víctimas al momento del accidente."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
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