BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. c/ BENEJAM PEDRO BENITO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Empresario (luego Banco Macro) promovió ejecución hipotecaria por USD 4.409.000 contra FIDENSA y codeudores, invocando transferencia del crédito. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la intervención de Banco Macro como actor por la sustitución legal pero dejó sin efecto la imposición diferenciada de costas por la excepción de inhabilidad de título, por no ser procedente la distribución de costas fijada.
¿Quién es el actor?
Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. (originalmente) y Banco Macro S.A. (intervenido como actor por sustitución legal).
¿A quién se demanda?
Frigorífico Industrial del Norte S.A. (FIDENSA) y los codeudores solidarios Pedro Benito Benejam, Hugo Osvaldo Benejam, Juan Carlos Sánchez y José Esteban Huerta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por capital de Dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos nueve mil (USD 4.409.000), con intereses, gastos y costas; transformación a pesos según normativa de emergencia y aplicación del CER.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente el recurso de casación de FIDENSA, casando parcialmente la sentencia de la Cámara. Se dejó sin efecto el punto sentencial que impuso costas diferenciadas por la excepción de inhabilidad de título; se confirmó la intervención de Banco Macro por la sustitución legal derivada del art. 35 bis Ley 21.526 y, en lo esencial, ratificó que Banco Macro contaba con legitimación para actuar en la ejecución al momento de su apersonamiento. Distribución de costas de esta instancia extraordinaria: la recurrente afrontará la totalidad de sus costas y las de SIASA; Banco Macro soportará el 30% restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es nulo el punto sentencial que impone costas diferenciadas por una excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa, planteada en un proceso ejecutivo”.
Sobre cesión y litisgiosidad: “El art. 1454 del Código Civil dispone: ‘Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado’; y el siguiente artículo reza: ‘Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente…’ (art. 1455 CC).”
Sobre la naturaleza litigiosa del crédito y la nulidad del contrato privado de marzo de 2006: “Como corolario de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, así como de las consideraciones expuestas … cabe concluir que el crédito cuyo cobro se persigue en autos, continuaba teniendo el carácter de ‘litigioso’ durante el año 2006, por lo que a ese tiempo requería, para su cesión, de escritura pública o acta judicial; por ende, el instrumento privado de marzo de 2006, invocado por FIDENSA, ninguna virtualidad jurídica tuvo respecto de la titularidad de la mentada acreencia.”
Dispositivo final (transcripción del fallo): “HACER LUGAR PARCIALMENTE, con devolución del depósito, al recurso de casación deducido por Frigorífico Industrial del Norte S.A. … y, por ende, CASAR PARCIALMENTE dicho acto jurisdiccional, dejando sin efecto el punto sustitutivo I, dispuesto en el punto resolutivo I, dictando en sustitución de aquél, el siguiente: ‘I) TENER PRESENTE LA SUSTITUCION LEGAL operada entre Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. y Banco Macro S.A. a raíz de la cesión a favor de éste del crédito aquí ejecutado, en el marco del art. 35 bis de la ley 21.526 de Entidades Financieras; dándosele intervención como actor principal […]’.”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Leiva y Cossio). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 21.526Entidades financieras
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