JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLAGRA, NELIDA ESTER c/ TELECOM ARGENTINA S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra Telecom Argentina solicitando reparación y multa civil (daño punitivo). La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y elevó la condena por daño punitivo a $3.500.000, por resultar insuficiente el monto previo y atender a las pautas del art. 49 Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2421/20
Consumo Dano punitivo Ley 24.240 Art. 49 Apelacion Cuantificacion Intereses Enriquecimiento sin causa (cuestion debatida en disidencia) Costas Apelante consumidora

¿Quién es el actor?

VILLAGRA, Nélida Ester (parte actora / consumidora).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de consumo por irregularidades en línea y cuenta de teléfono móvil; se reclamaron daños materiales, daño moral y daño punitivo (multa civil por actos desaprensivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se elevó la condena por daño punitivo a la suma de $ 3.500.000 a la fecha de la sentencia, con más intereses a la tasa activa del BNA por mora. Costas y honorarios se regulan oportunamente. Voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitrario, y por ende jurídicamente descalificable, el pronunciamiento que, al momento de establecer la cuantía del daño punitivo, prescinde de las pautas previstas en el art. 49 de la ley 24.240 y arriba a un monto que resulta evidentemente insuficiente para cumplir con la función disuasiva y sancionatoria del instituto."

"En mérito, modificar el pronunciamiento recurrido, disponiendo que la condena por daño punitivo se eleva a la suma de $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil) a la fecha de esta sentencia, con más intereses a la tasa activa del BNA para el supuesto de falta de pago en término de 10 días de adquirir firmeza y hasta su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

razona que, conforme al reenvío de la Corte provincial y a las pautas del art. 49 en relación con el art. 47, el monto de $500.000 fijado en primera instancia resulta insuficiente para la finalidad disuasiva y sancionatoria; pondera además la petición originaria de la actora, la inflación desde octubre de 2020, la conducta culposa de la empresa pero su atención a reclamos, y la situación patrimonial de la demandada, proponiendo el aumento a $3.500.000. El Dr. Alberto M. Acosta adhiere. El Dr. Benjamín Moisá quedó en disidencia, votando por no hacer lugar al recurso en lo remitido por la Corte.

(Se consignan además en el voto disidente extensos argumentos sobre la causa fin de la multa y la posible problemática del enriquecimiento sin causa del consumidor, así como cuestionamientos sobre legitimación para impugnar la cuantía.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.