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Cámara de Apelaciones

VILDOZA JUAN JOSE c/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió una acción de consumo solicitando nulidad de cláusulas por valor móvil y la readecuación de cuotas, junto con medidas cautelares. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud prima facie del derecho reclamado y por impedir que terceros ejerciten acciones ejecutivas y de información crediticia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2556/25-I1
Consumo Medidas cautelares No innovar Valor movil Nulidad de clausulas Readecuacion de cuotas Prenda Informacion crediticia Verosimilitud prima facie Costas

¿Quién es el actor?

Juan José Vildoza.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de cláusulas contractuales del contrato de plan de ahorro en lo relativo al valor móvil y readecuación de las cuotas; se solicitaron medidas cautelares (disminución de la alícuota, abstención de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro y ejecución de la prenda, y abstención de informar al actor como deudor moroso ante entidades de información crediticia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por FCA S.A., se revocó en todas sus partes la sentencia de 07/11/2025 y, en su lugar, se resolvió RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el contexto arriba analizado el recurso de apelación interpuesto por la demandada ha de ser acogido favorablemente.

En primer lugar, debe recordarse que las medidas cautelares no pueden interferir en otro proceso distinto de aquél en que se la solicitó, pues los jueces no tienen imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía. Ello así, toda vez que de ninguna manera las medidas cautelares pueden ser el camino utilizado para trabar o impedir la promoción o prosecución de otras causas, aún cuando pudieran tener actual o potencial incidencia sobre el objeto del juicio en el que se solicita la cautelar (cfr. CCCC Sala II, en La Ladera del Cerro S.A. c/ Blasco Julia”, Sent. 578 del 28/11/2023 y doctrina allí citada). En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la medida de no innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener (CSJN, Fallos: 319:1325)."

"En el mismo sentido debe revocarse la sentencia apelada en cuanto impide informar la deuda del actor ante las entidades de información financiera. Esto es así porque el actor solicita esencialmente la readecuación del contrato de plan de ahorro en lo que respecta a la fijación del valor móvil, invocando cierta desproporción entre el precio de la cuota y los ingresos del actor y tomando parámetros como los del Índice de Precios al Consumidor. Solicita para ello la nulidad de ciertas cláusulas del contrato. En cualquier caso ello requiere que se acredite sumariamente (cfr. 280, CPCC) cierta verosimilitud del derecho que, en la forma que se planteó la medida cautelar, no luce prima facie probada."

Bloque dispositivo final (texto literal que determina la decisión del Tribunal):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados en contra de la sentencia n.º 1576 del 07/11/2025 dictada por el Juez Civil y Comercial Común de la IXª Nominación, la que se revoca en todas sus partes. En sustitución se provee RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la actora.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el Dr. Álvaro Zamorano amplió fundamentos adhiriendo a lo expuesto por la vocal precedente. No consta disidencia.

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