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Cámara de Apelaciones

LEIVA ROQUE ANTONIO c/ REYES ALBORNOZ ALBERTO s/ REIVINDICACION

El actor promovió una queja por atentado contra la actuación de la Jueza de grado cuestionando el trámite de cobro de honorarios y la notificación en domicilio real. La Cámara rechazó la queja por ausencia del presupuesto del art. 139 CPCCT (no existiría incidente o recurso con efecto suspensivo) y remitió las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4333/10-Q1
Queja por atentado Art. 139 cpcct Efecto suspensivo Honorarios Notificacion domicilio real Rechazo por extemporaneidad Remitido al juzgado de origen Procedimiento civil Tutela del debido proceso Acumulacion expediente.

¿Quién es el actor?

Roque Antonio Leiva, con patrocinio letrado de Alejandro Cristian Hermosa.

A quién se demanda (Demandado/profeso destinatario de la queja): la Jueza titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la II° Nominación (queja por atentado contra la actuación judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se detenga la actividad jurisdiccional de la magistrada y, en su caso, que no innove en la causa principal; cuestiona el trámite seguido para el cobro de los honorarios regulados al letrado Víctor Miguel Acevedo y la notificación en domicilio real vs. domicilio del letrado; invoca arts. 23 y 24 Ley 5480, Ley 5233, debido proceso y derecho de defensa. La queja fue deducida el 09/09/2026; la presentación cuestionada data del 25/08/2026 y fue proveída el 31/08/2026 por notoriamente extemporánea.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por atentado por no existir suspensión de la jurisdicción de la jueza de grado (ausencia de incidente o recurso con efecto suspensivo). Se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para agregación al expediente principal. Resolución dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja por atentado prevista en el art. 139 CPCCT constituye un remedio excepcional que procede 'cuando el ejercicio de la jurisdicción esté suspendido por la pendencia de un incidente o recurso que produzca efecto suspensivo'. Su finalidad es detener una actividad jurisdiccional indebida del juez de primera instancia que quebrante dicha suspensión. De allí que su procedencia no dependa de determinar, en esta instancia, si las decisiones adoptadas en el proceso resultan acertadas o desacertadas, sino de verificar si el magistrado continuó ejerciendo jurisdicción pese a encontrarse privado temporalmente de ella por alguno de los supuestos contemplados por la norma.

Confrontados de la presentación formulada por el quejoso, del informe producido por la magistrada de grado y las actuaciones del proceso principal en el Portal SAE, se colige que en el caso no se advierte configurado aquel presupuesto.

En efecto, no surge que en autos se encuentre pendiente de resolución algún incidente o recurso provisto de efecto suspensivo, que hubiera determinado la suspensión de la jurisdicción de la Jueza de primera instancia. Antes bien, la presentación efectuada por el aquí quejoso el 25/08/2026 fue objeto del correspondiente proveído el 31/08/2026, el que fue rechazado por notoriamente extemporáneo, y las constancias examinadas no permiten advertir la existencia de un medio impugnativo pendiente con virtualidad para suspender el ejercicio de la jurisdicción."

Dispositivo final (texto literal):

"I. NO HACER LUGAR a la queja por atentado interpuesta el 09/09/26 por el actor Roque Antonio Leiva, con el patrocinio letrado de Alejandro Cristian Hermosa, en los términos del art. 139 y cc. del CPCCT, contra la actuación de la Jueza titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la II° Nominación, conforme lo considerado.

II. REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de origen para su agregación al expediente principal."

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