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Cámara de Apelaciones

BANCO MACRO S.A. c/ TORRES FERNANDO RODOLFO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria por saldo de préstamo bancario garantizado, solicitando cobro de $1.704.515 por capital más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución, por considerar que el título público (Escritura Nº 539/29-12-2016) acredita deuda líquida y exigible y que la referencia a la cuenta corriente fue meramente instrumental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
854/19
Ejecucion hipotecaria Prestamo bancario Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Nulidad de la ejecucion Escritura publica n? 539/2016 Cuenta corriente (accesoria) Hipoteca en segundo grado Liquidacion de deuda Costas.

¿Quién es el actor?

Banco Macro S.A.

¿A quién se demanda?

Fernando Rodolfo Torres y María Dolores Linares (fiadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por el préstamo otorgado el 29/12/2016, por suma reclamada en la demanda $1.704.515 (capital), más intereses convenidos compensatorios y punitorios, otros cargos y costas; hipoteca en segundo grado sobre inmueble Matrícula G-01458 garantiza el crédito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2021 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución; se ordena continuar la ejecución hipotecaria y se imponen las costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la demanda se manifiesta expresamente que la acción deducida en autos es la ejecución de la hipoteca que garantiza el préstamo otorgado al demandado Torres por la entidad bancaria actora, -que no fuera abonado por el deudor en su totalidad-, constituyéndose la codemandada Linares en fiadora de las obligaciones asumidas por Torres."

"Las convenciones efectuadas en clausulas primera y novena del contrato de préstamo bancario, claramente establecen que el dinero prestado es entregado al deudor mediante depósito acreditado en su cuenta corriente nº 3-157-09411340196-9 y que el banco acreedor queda facultado a cobrar los importes adeudados en virtud del contrato, por débito automático sobre los fondos que pudieran estar depositados en las cuentas que el deudor tenga en dicha institución."

"Entonces no se requiere -como pretenden los apelantes- para la ejecución de dicha acreencia el título que prescribe el art. 1406 CCCN y con los recaudos que allí se exigen... Las circunstancias fácticas plasmadas en autos determinan claramente que la deuda reclamada deriva de un contrato de préstamo bancario prescripto en art. 1408 CCCN... Y lo que ejecuta es la hipoteca constituida para garantizar el cobro de las cuotas adeudadas del préstamo bancario otorgado."

"En consecuencia resulta indudable que el título ejecutivo en la especie lo constituye la Escritura Pública nº 539 del 29/12/2016 que documenta el préstamo bancario celebrado y la hipoteca constituida para garantizarla, así como la fianza conferida por la codemandada Linares... Título este que, atento a su encuadramiento jurídico, requiere para su habilidad ejecutiva el cumplimiento de los requisitos previstos no solo en el digesto ritual (arts. 484 y 485), sino del derecho de fondo."

"De tal manera resultan desvirtuados los argumentos esgrimidos por los demandados... por lo que su pretensión que se revoque la sentencia en crisis no puede prosperar... Por lo que corresponde confirmar la sentencia atacada, con imposición de costas a los demandados vencidos por ser de ley expresa -art. 107 Procesal-."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en 26/05/2021... IIº) COSTAS: a los accionados vencidos... (resolución de la mayoría).

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