ABREGU MIRTA SUSANA c/ IBAñEZ MICAELA ELIANA s/ DESALOJO
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de desalojo para cuestionar la competencia del fuero. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse gravedad institucional que habilite la casación contra una resolución interlocutoria.
¿Quién es el actor?
Abregú Mirta Susana (parte actora en la acción de desalojo).
¿A quién se demanda?
Ibáñez Micaela Eliana (parte demandada que interpone el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo (reclamación restitutoria sobre inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (No Hacer Lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que había denegado el recurso de casación; se consideró que la resolución impugnada es interlocutoria y carece de definitividad, y que no se acreditó el supuesto excepcional de gravedad institucional previsto en el art. 808 inc. 2 del CPCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se advierte que el pronunciamiento recurrido no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 808 del CPCyC. La casación fue deducida contra una sentencia interlocutoria que declaró 'la competencia del Fuero de Documentos y Locaciones para entender en la presente acción de Desalojo' y ordenó que continúe 'interviniendo en la misma la Sra. Jueza en Documentos y Locaciones Única Nominación del Centro Judicial de Monteros' (cfr. resolución del 18/11/2025). ... Siendo así, es claro que el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. Esta Corte ya ha dicho en numerosos precedentes que 'como principio, las cuestiones relativas a la competencia del tribunal no constituyen sentencia definitiva' (cfr. CSJT, sent. N° 758 del 13/8/2007; ...)."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional previsto en el inc. 2 del art. 808 del CPCyC, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad de la sentencia impugnada. ... En el caso, si bien la recurrente alega gravedad institucional, lo cierto es que no desarrolla razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso concreto (cfr. CSJT, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música c/ Club Villa Mitre s/ Medida Cautelar (residual)', sent. nº 580 del 09/05/2022, entre otros)."
(Voto del Sr. Ministro Fiscal citado): "la sentencia recurrida en casación se limitó a determinar el órgano jurisdiccional competente para continuar entendiendo en la acción de desalojo. No resolvió la procedencia de la pretensión restitutoria, no definió el derecho de las partes respecto del inmueble ni impidió la continuación del proceso".
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositvo; el acuerdo resolvió NO HACER LUGAR al recurso.
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