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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ RIVADEO VIRGINIA ESTELA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por multa por $40.500 contra Virginia Estela Rivadeo por presunta infracción al Código Tributario. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución al considerar válidas las notificaciones practicadas mediante carta certificada con aviso de retorno en el domicilio fiscal denunciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
37/18
Notificacion Carta certificada con aviso de retorno Domicilio fiscal Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Codigo tributario provincial art.116 y art.89 Exigibilidad Multa administrativa Provincia de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN, Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

VIRGINIA ESTELA RIVADEO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multa impuesta mediante Resolución Nº M 3203/17; capital reclamado $40.500 más intereses (art. 89 C.T.P.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de notificación, y se ordenó proseguir la ejecución fiscal por $40.500 más intereses, costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El medio de notificación utilizado (carta certificada con aviso de retorno) se encuentra expresamente previsto como tal en la norma aplicable (art. 116 inc. 7º C.T.); y en cuanto a su recepción, aparece como dejada a una persona que se encontraba en el domicilio fiscal denunciado por la notificada, identificada por nombre y matrícula individual."

"De tal forma, se aprecia que el medio elegido para practicar la notificación se ajusta a la normativa legal vigente en la materia, y como tal resulta idóneo para hacer conocer el contenido del acto administrativo en cuestión. El artículo 116 del CTP no establece orden alguno de prelación, sino que indica en sus diferentes incisos los medios por los que se pueden practicar las notificaciones e intimaciones, con imperio para la Autoridad de aplicación y contribuyentes."

"De allí que, ateniéndonos a las constancias del expediente administrativo agregado en la causa, juzgamos que las notificaciones practicadas resultaron eficaces para hacer conocer a la Sra. Rivadeo tanto la iniciación del sumario en su contra, como la resolución por la que se le aplica la multa pertinente, toda vez que han sido practicadas por un medio legalmente permitido, con las formalidades requeridas para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa, y efectuadas en el domicilio fiscal denunciado, que tiene el carácter de domicilio constituido para todos los efectos tributarios en procedimientos administrativos y procesos judiciales."

(No se registran votos en disidencia mencionados en el texto de la sentencia.)

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