JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BISZTYGA PATRICIA PAOLA c/ CABALLERO RODOLFO ANTONIO s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión reclamando la restitución de un terreno en Villa Chicligasta en virtud de un boleto de cesión de derechos posesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba sobre la legitimación activa de la actora y la posesión de la cedente, concluyendo que no se acreditó la carga probatoria exigida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
317/19
Desalojo Intrusion Legitimacion activa Posesion Boleto de cesion Prueba testimonial Conocimiento indirecto Sana critica Improcedencia Costas

¿Quién es el actor?

Patricia Paola Bisztyga (actora), representada por el Defensor Oficial Agustín Eugenio Acuña.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Antonio Caballero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble sito frente a la escuela N°133 de Villa Chicligasta, en virtud de un boleto/ convenio de cesión de derechos y acciones posesorios del 05/03/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 19/04/2021 que declaró la improcedencia de la acción por ausencia de legitimación activa de la actora (falta de prueba de la posesión de la cedente), con imposición de costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo dicho precedentemente, el examen de la habilidad de la actora para demandar resulta inexorable para el magistrado y, en ausencia de prueba que la acredite la acción, no puede prosperar cualquiera sea la posición del demandado toda vez que los jueces solo pueden ordenar la restitución del inmueble a favor de quien tenga derecho a ello."

"Así, analizadas las pruebas arrimadas a la causa, no surge que la Sra. Caballero haya evidenciado la posesión del inmueble cedido en los términos previsto por el art. 1928 del CCYCN, por cuanto los únicos elementos aportados en autos a tal fin lo constituyen las declaraciones prestadas por dos de los testigos propuestos por la parte actora quienes manifiestan que el inmueble en cuestión le pertenecía a la Sra. Zenaida y que lo sabe por comentarios de vecinos ... Del citado testimonio se puede observar ... que se trata de un conocimiento indirecto del testigo ya que el expresa 'es lo que sabe por comentario como vecino'."

"En consecuencia y por lo expuesto, no habiendo aportado la parte actora pruebas necesarias para demostrar la calidad invocada para accionar, surge con evidencia que las conclusiones a las que arriba la inferior de grado en la sentencia atacada en lo que respecta a la legitimación de la actora resultan acertadas, atento a la valoración de los elementos conviccionales aportados al proceso en su integralidad y en forma razonada."

Bloque dispositivo final:

"Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma, conforme a lo considerado.

IIº) COSTAS: Según se considera.

IIIº) HONORARIOS: Oportunamente

HÁGASE SABER."

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