JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUANCO ANTONIA DEL VALLE c/ CHAILE MIGUEL BRUNO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por suma dineraria. La Cámara rechazó la excepción de inhabilidad de título por presunta doble fecha de vencimiento y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando seguir la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
174/20
Cobro ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Vencimiento Formulario preimpreso Fecha de emision Formalidad cambiaria Costas Ejecucion Confirmacion de sentencia Firmado en el original por la sra. dra. elda aguilar de larry y el dr. roberto r. santana alvarado (sala).

¿Quién es el actor?

Guanco Antonia del Valle.

¿A quién se demanda?

Chaile Miguel Bruno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pagaré (acción ejecutiva por suma reclamada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado; se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2021 que declaró hábil el título y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Observando el pagaré base de esta ejecución es extendido en formulario preimpreso, indicándose como fecha de creación el 01 de junio de 2019, mientras que en la parte donde corresponde colocar la fecha de pago se consigna 'a los 30 días de la fecha'; mientras que en el margen superior derecho reza: 'Vence el 02 de Julio de 2.019'.-

Al respecto, es reiterada la jurisprudencia respecto a que las fechas de vencimiento insertas en los extremos superiores derechos de los pagarés carecen de relevancia jurídica, ya que la declaración de voluntad cambiaria comienza con la fecha y lugar de emisión, y por lo tanto aquellas constancias son inscripciones incidentales extrañas al cuerpo documental.-

Así esta Alzada la dicho (Sent. N°200 de 23/04/1999) que: 'Aun cuando se admita que la mención obrante en la parte superior del documento permita inferir el vencimiento, ello no contribuye a la exigibilidad de él, en tanto estas anotaciones no se las puede considerar como integrantes del cuerpo del título, como sostiene la sentencia impugnada'.-"

"Se trata en consecuencia el pagaré ejecutado, de un título pagadero a determinado tiempo de la fecha de su emisión, -cfr. art. 35 del decreto ley 5965/63-, que tiene fecha de vencimiento precisa, cierta y única en lo que respecta a los recaudos legales que se encuentran consignados en la parte correspondiente del pagaré, - art. 101 inc. c) de la Ley cambial- y en tal consideración resulta hábil para sustentar la presente acción ejecutiva, por lo que la excepción articulada no puede prosperar como pretende el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

"I)- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado en 04/06/2021 y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021, según se considera.

II°).- COSTAS: al recurrente vencido, como se considera.

III°).- HONORARIOS: Oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución se presenta como acuerdo.

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