PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ MOLINA JOSE CARLOS s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán apeló la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N° 8.851 y de normas conexas planteada en una ejecución de honorarios. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el régimen de inembargabilidad y el procedimiento de pago previsto por la ley implican una dilación irrazonable que vulnera derechos constitucionales del acreedor.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (apelante).
¿A quién se demanda?
Molina José Carlos / letrada ejecutante María Constanza Peinado (actora original de la ejecución de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal/ejecución de honorarios por $16.000 con intereses; impugnación de la constitucionalidad de la ley provincial N° 8.851, su decreto reglamentario N° 1.583/1 (FE) y normas precedentes de inembargabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2021 que declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de la ley N° 8.228 y sus prórrogas, de la ley N° 8.851 (en lo pertinente) y del art. 2 del decreto reglamentario N° 1.583/1; se ordenó continuar la ejecución para que la letrada perciba $16.000 más intereses, con costas a la Provincia en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como venimos sosteniendo en casos análogos, ... el cumplimiento de la condena judicial firme, - conforme a la ley cuestionada -, depende de la conducta que adopte un órgano del propio deudor, sin que tenga definido un plazo para materializarla. Tal circunstancia compromete severamente el derecho del deudor a cobrar la deuda reconocida por sentencia firme. Así, el mecanismo de pago consagrado en la ley N° 8851 implica una dilación en el cumplimiento de la obligación de pagar, cuando no una suspensión 'sine die' que atenta contra los más elementales principios constitucionales.
En este orden de ideas, la inembargabilidad de los recursos del Gobierno así como la suspensión de la ejecución de sentencias en su contra, deben analizarse a la luz de las siguientes pautas : 1) Que la decisión ampare los intereses vitales y generales de la comunidad. 2) Que la moratoria dispuesta sea temporal y limitada a un plazo razonable determinado expresamente. 3) Que sea razonable y no prive de ellos a quienes tengan derechos adquiridos derivados de Ley, contratos o sentencias judiciales.
En tal marco la ley Nº 8851 al prever el diferimiento del pago de las obligaciones al ejercicio siguiente sin plazo alguno; resultando incluso factible el diferimiento sin término, vulnera los principios descriptos en los apartados 2) y 3) arriba mencionados.
En consecuencia, la inembargabilidad de los recursos y la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia en los juicios deja de ser razonable tanto desde el aspecto temporal como de los derechos amparados por la Constitución Nacional, por cuanto ese plazo resulta susceptible de prorrogarse en forma continua y sucesiva."
Dispositivo (cita del bloque resolutorio final):
"RESONLVEMOS:
I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2021 la que se confirma.-
II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la apelante PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R., atento al resultado del recurso.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
(No se consignan votos en disidencia en la parte sometida; el acuerdo confirma la solución expresada en el dispositivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.