LAZARTE ANGEL MANUEL c/ IBARRA RODRIGO GONZALO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor y su aseguradora por un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad del demandado y de la aseguradora y aumentó la indemnización por daños materiales, fijando $225.000 con intereses.
¿Quién es el actor?
LAZARTE, Ángel Manuel.
¿A quién se demanda?
IBARRA, Rodrigo Gonzalo; citada en garantía: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (daño material del motovehículo, gastos médicos, daño moral, incapacidad sobreviniente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y no se hizo lugar al recurso de apelación de los demandados; se modificó la sentencia de grado incrementando la condena concurrente a favor del actor a la suma de $225.000 más intereses; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se ordenó nueva regulación conforme al nuevo monto; costas de la alzada a cargo de demandado y aseguradora; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez de instancia desestima el reclamo por daños materiales de la motocicleta al considerar que el actor no logró acreditar el daño emergente de manera fehaciente, calificando la pretensión como meramente conjetural. Sostiene que un simple presupuesto, aun cuando haya sido ratificado y actualizado por el taller mecánico, es insuficiente para demostrar la efectiva existencia de los daños o la necesidad técnica de las reparaciones reclamadas. Así, en ausencia de una pericia que brinde certeza sobre el estado del vehículo y la real magnitud de las averías, concluye que el rubro no puede prosperar, toda vez que, conforme al art. 1744 del CCCN y los principios de la carga de la prueba, corresponde al actor acreditar de forma categórica los extremos constitutivos de su pretensión para evitar un enriquecimiento sin causa."
"Sentado ello y a los fines de su cuantificación tengo que, analizado el presupuesto de reparación de la motocicleta Yamaha Cripton New dominio A000YFR ($135.000) de fecha 25/04/2022 acompañado con la demanda, ratificado y actualizado ($480.000) por el taller emisor Lalo Solis mediante presentación de fecha 18/09/2023, las reparaciones detalladas en el mismo no se condicen con los daños que surgen de las fotografías presentadas por el propio actor con su escrito introductorio. En efecto, al confrontar el listado de repuestos y tareas de mano de obra con la evidencia visual del estado de la motocicleta tras el impacto, surge una evidente falta de correspondencia, lo que justifica en el caso dejar de lado dicho presupuesto o el monto consignado en el como instrumento idóneo para acreditar la magnitud del perjuicio."
"En consecuencia, propicio hacer lugar al agravio y acordar por este rubro (daños materiales por los gastos de reparación del motovehículo siniestrado), el importe de $200.000 (pesos doscientos mil) a la fecha de esta sentencia. Monto al que cabe adicionar un interés puro anual moratorio del 8% desde la fecha del hecho (01/04/2022) hasta el presente pronunciamiento, y desde esta última fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Dispositivo final (transcripción): "I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 14/10/2025 ... II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 16/10/2025 ... III. En consecuencia, MODIFICAR el punto IV. I. de la sentencia de instancia, del siguiente modo: 'HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda ... a quienes en forma concurrente se condena a abonar al actor, dentro de los diez días de notificado el presente pronunciamiento, la suma de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), con más intereses conforme a lo considerado'. IV. COSTAS de la Alzada, como se consideran. V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Á. Zamorano y L.A. David), quienes sostuvieron los fundamentos arriba citados; la Dra. Marcela Fabiana Ruíz votó en el orden del sorteo pero no hay voto disidente consignado en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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