TORRES CARLOS JAVIER c/ JIMENEZ JUAN PABLO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor recusó a la jueza de primera instancia por temor fundado de parcialidad alegando prejuzgamiento y reproducción literal de sentencias en causas similares. La Cámara rechazó la recusación por no acreditarse elementos objetivos que justifiquen la duda sobre la imparcialidad ni la existencia de pleito pendiente con la magistrada, y consideró que el criterio jurisdiccional aplicable no habilita la recusación.
¿Quién es el actor?
TORRES, CARLOS JAVIER (actúa en causa propia).
A quién se demanda (Demandado en el incidente): Dra. CECILIA MARIA SUSANA WAYAR, titular del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIa Nom.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa por "temor fundado de parcialidad" y por la causal del art. 16 inc. 5 CPCCT (sostiene además pleito pendiente), por supuestos prejuzgamientos y reproducción literal de sentencias en otros expedientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación; la jueza recusada continuará entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso la parte actora recusó a la Sra. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la Octava Nominación aduciendo como causal 'temor fundado de parcialidad' por entender que realizó un prejuzgamiento personal sobre su persona y que la sentencia ya estaba escrita de antemano."
"En tal sentido corresponde atender los argumentos de la sentencia de la Excma. CSJT, N° 946 de fecha 04 / 07 / 2018, en la que se consideró que aun cuando la situación de autos no encuadre en la literalidad del texto que consagra el art. 16, CPCC, por estar en juego la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la cual tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), no es válido aferrarse a una interpretación de la norma procesal local que termine por desvirtuar o desconocer la operatividad de la mentada garantía fundamental ..., si existen razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad..."
"Debemos destacar que en el supuesto de 'pleito pendiente', tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en sostener la necesidad insoslayable que el juicio contra el magistrado recusado se haya promovido antes de haber tomado intervención en la causa, porque en caso contrario estaría en cualesquiera de las partes crear una causal de recusación mediante el simple arbitrio de entablar demanda contra aquél. Por todo ello corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la parte actora contra la titular del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIa. Nom. Dra. CECILIA MARIA SUSANA WAYAR."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución del Tribunal en acuerdo; no consta disidencia.
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