JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IVARS CRISTINA ELIZABETH c/ IVARS JORGE DAVID s/ ESPECIAL RESIDUAL

La apelante cuestionó la ejecución de un convenio de mediación que provocó un mandamiento de lanzamiento sobre su lugar de residencia, alegando falta de intervención y violación del derecho de defensa. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de todos los actos de la mediación y de la ejecución del convenio por omisión de intervención de la ocupante, y revocó la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3198/25
Mediacion previa Nulidad procesal Desalojo Posesion Notificacion a ocupantes (art. 499) Derecho de defensa Interes superior del nino Ejecucion de convenio Costas Familia y sucesiones

¿Quién es el actor?

Cristina Elizabeth Ivars (actora en el proceso de desalojo/mediación).

¿A quién se demanda?

Jorge David Ivars (demandado en el proceso de desalojo/locación); la apelante/tercera interesada es Eliana Elizabeth Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio de mediación y lanzamiento/desalojo del inmueble sito en calle San Martín de Porres, Lote 13; actora reclama la restitución por vencimiento de contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensora de Rojas; se revocó la sentencia de fecha 21/04/2026 y se declaró la nulidad de todos los actos cumplidos en la mediación previa (Legajo N°317/25) y de todos los actos del proceso judicial dirigidos a ejecutar ese convenio. Imposición de costas a la actora y al demandado vencidos. Honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De otra parte, se advierte que resulta relevante la comprobación de la presencia de la nulidicente en la ocupación del inmueble de la litis en forma previa al contrato invocado como causa de la obligación de restituir esgrimida en autos.

En efecto, en el acta de nacimiento del hijo de la nulidicente y el demandado, consta que, al momento de su expedición, en 09 de enero de 2024, ambas partes residían en dicho inmueble, el cual ya en ese tiempo era sede del hogar familiar.

Esta circunstancia, junto a la calidad de poseedora que esgrime la Sra. Rojas al apersonarse en autos y la prueba que adjunta al respecto, justifica con creces su calidad de interesada en el litigio; por ende, debió ser citada a intervenir en la instancia previa de mediación.

La omisión de dar intervención a una parte afectada por la ejecución del convenio de mediación altera la estructura esencial del proceso. Esto amerita declarar la nulidad de lo actuado tanto en la mediación como en el proceso de ejecución, incluso de oficio, por violar el derecho de defensa. Al tratarse de un vicio insubsanable y no convalidable, su procedencia resulta admisible aun cuando la articulación se haya efectuado fuera del plazo legal (art. 225 del CPCCT)."

"El proceso de mediación es previo al judicial porque pretende evitar este último y lograr un acuerdo en el que las partes son los artífices del mismo.... De lo expresado se colige que es recaudo esencial tanto del proceso de mediación como de todo proceso contradictorio judicial, la posibilidad que todos los interesados sean citados a estar a derecho.

Especialmente en el proceso de desalojo, (objeto de la pretensión esgrimida por la requirente), el art. 499 Procesal expresamente dispone la notificación a los ocupantes de la existencia del juicio, de que la sentencia a dictarse los alcanzará y de la posibilidad de apersonarse para ejercer su derecho de defensa.

La cuestión dirimente, entonces radica en determinar si en el contexto particular de las constancias de autos, la nulidicente Rojas resultaba parte interesada en cuanto a la pretensión restitutoria esgrimida por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... y en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD de todos los actos cumplidos en el proceso de mediación previo 'Ivars Cristina Elizabeth c/ Ivars Jorge David s/ Desalojo- Legajo n°317/2', como de todos los actos cumplidos en este proceso judicial que estuvieren dirigidos a ejecutar el convenio arribado en dicha instancia de mediación... II- COSTAS: A la actora y demandado vencidos (art. 61 CPCCT)."

(No obra voto en disidencia relevante en el acuerdo.)

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