JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZARZOSA CARLOS ALBERTO c/ VILLAGRA DELGADO RAFAEL Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió revocatoria con apelación en subsidio solicitando que se tenga por ratificados los actos procesales y se habilite el cumplimiento de la sentencia de fecha 21/12/2020. La Cámara confirmó la providencia apelada que rechazó la ratificación por carecer el apoderado de poder hábil y sostuvo que la ratificación no subsana actos inoponibles frente a la defensa oportuna de falta de personería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1265/19
Cobro ejecutivo Falta de personeria Ratificacion Poder para juicio Actos propios Art. 61 cpcc Arts. 362 y 363 ccyc Art. 369 ccyc Archivo Costas

¿Quién es el actor?

ZARZOSA, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

VILLAGRA DELGADO RAFAEL y otro (en el marco de un cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones por cobro ejecutivo; en este incidente el actor intentó ratificar actuaciones realizadas por su letrado y con ello habilitar el cumplimiento de la sentencia de fecha 21/12/2020, ante la defensa de falta de personería opuesta por la parte ejecutada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor y se confirmó el apartado IIº de la providencia de fecha 31/03/2021 que negó la ratificación del escrito de fecha 17/03/2021 por falta de poder hábil; se impusieron las costas de esta instancia al apelante; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que el memorial de agravio no logra revertir la decisión cuestionada pues conforme lo normado por el art. 362 del C.C. y C. los límites, extensión y extinción de la representación voluntaria son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de ellas y en el caso de actuación en un proceso judicial, conforme el art. 363 C.C.y C. el apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para estos actos."

"En virtud de la doctrina de los actos propios resulta inadmisible que alguien desconozca sus propias actuaciones en el juicio, lo que sería atentar contra la seguridad jurídica" (citas jurisprudenciales y doctrina).

"La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se dá por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad", que es precisamente el caso de este proceso en el que la contraparte planteó la defensa de falta de personería oportunamente y ante el incumplimiento de presentación de poder hábil y suficiente en el plazo conferido para sanear la inexistente representación, no puede oponérsele tal ratificación.

"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta en subsidio confirmando la providencia apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 105 / 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Tribunal integrado por tres magistrados (CARLOS E. COURTADE; MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE); el dispositivo contiene la decisión de la mayoría y no consta disidencia consignada en el texto.

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