TORRES RODRIGUEZ FRANCISCO DANTE c/ AGUILAR MARIA ESTELA s/ DESALOJO.
El actor promovió acción de desalojo para obtener la restitución de un departamento ubicado en Barrio Obispo Piedrabuena. La Cámara rechazó la apelación de la ocupante y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por estar acreditado el dominio a favor del actor y no reunir la demandada la verosimilitud del ánimo de dueña.
¿Quién es el actor?
Torres Rodríguez Francisco Dante.
¿A quién se demanda?
Aguilar María Estela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Salas y Valdez Nº 1250, Torre I, Piso 9, Depto “A” (Barrio Obispo Piedrabuena).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2019 que hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo costas de esta instancia a la apelante y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, con relación al título, la calidad de adquirente del inmueble en disputa se encuentra acreditada con informe del Registro Inmobiliario (fs. 105) respecto de la propiedad identificada con la Matrícula Registral N-09778/035, donde consta que el titular registral es el actor por transferencia de dominio por cumplimiento de contrato de fideicomiso instrumentada en Escritura Pública nº 571 del 17 / 12 / 2012. Y ello es así pues esta prueba no fue impugnada al momento de contestar la demanda, por lo que la prueba del titulo de dominio debe considerarse plenamente satisfecha a los fines del presente proceso de desalojo."
"Resulta aplicable al caso lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal : '...Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia, que "si el demandado alega un derecho a la posesión, debe acreditar prima facie su condición de poseedor, para enervar el juicio de desalojo, pues en tal supuesto no surge con claridad la obligación de restituir, situación ésta que tendrá que dirimirse en el respectivo juicio posesorio o petitorio. No se trata pues de discutir en el juicio de desalojo el ius possidendi o el ius possesionis, sino de verificar la seriedad o verosimilitud de la defensa que hace valer el intruso, exigencia mínima para que la invocación tenga virtualidad de paralizar el desalojo"' (cfr. CSJTuc. ...)."
"Concluímos entonces que no habiendo logrado probar Aguilar ni siquiera la verosimilitud de su argumento defensivo, la decisión de hacer lugar a la demanda incoada en su contra es correcta y debe ser confirmada."
(No constan votos en disidencia.)
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