JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENA SEBASTIAN EDUARDO c/ PEREZ MARIA CRISTINA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Incidente de tachas en causa de cumplimiento de contrato donde se intimó a presentar documentación vinculada a la relación locativa. La Cámara hizo lugar a la apelación del codemandado, declaró nulas la providencia de fecha 08/02/2017 y la resolución de 16/10/2020 por inaplicación del art.335 CPCC y por defectos en la imposición de astreintes, y sustituyó la providencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
635/08-D2I
Incidente de tachas Astreintes Art.335 cpcc Nulidad Presentacion de documentos Prueba documental Multa conminatoria Costas Sustitucion de providencia Cumplimiento de contrato

¿Quién es el actor?

Sebastián Eduardo Mena.

¿A quién se demanda?

Pérez María Cristina y codemandados; recurriente: Ramón Humberto Carrizo (codemandado).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de tachas a testigos y requerimiento de documentación (contratos de locación y recibos vinculados al inmueble en Charcas 183) con intimación bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de Carrizo, se nulificaron la providencia de 08/02/2017 y la resolución de 16/10/2020 (que rechazó su incidente de nulidad y le impuso costas), se sustituyó la providencia de fs.80 por otra que reserva la cuestión para decidir el fondo y se impusieron las costas de segunda instancia por el orden causado; se dejó pendiente pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, la cuestión planteada en esta instancia debe dilucidarse a la luz de lo normado por el art.335 del CPCCT, que establece: “La parte podrá solicitar que se intime al adversario para que, en el plazo que se le señale, presente los documentos vinculados con el juicio que obrasen en su poder. El peticionante presentará copia de los documentos o por lo menos hará referencia a su contenido y acreditará que se encuentran en poder de aquél. Si el intimado no los presentase, el juez podrá tener como auténtica la copia presentada o los datos suministrados acerca de su contenido o extraer de las manifestaciones de las partes y demás constancias de autos la conclusión que su prudencia le aconseje”."

"De las constancias de autos que se han descripto y del análisis la norma precedentemente transcripta, se desprende que se no se observó lo por ella descripto respecto a la situación suscitada en este incidente de tacha de testigo... En primer lugar, y conforme con lo dispuesto por el art.335 del CPCC, la parte demandante debió presentar copia de los documentos cuya detentación endilga la contraparte o por lo menos hacer referencia a su contenido y acreditar que se encuentran en poder de aquélla. Actos que no realizó."

"En cuarto lugar, la intimación sujeta a la aplicación de astreintes careció de la valoración cuántica de la multa apercibida, lo que la invalida, conforme reiterada jurisprudencia al respecto. 'Como paso previo e ineludible a la imposición de sanciones conminatorias...se requiere la intimación al cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicarlas, ya que es de la esencia de las astreintes, que las personas a las que se dirijan conozcan de antemano las consecuencias económicas que se derivarán de no cumplir con la resolución judicial'...."

"En consecuencia, en disidencia con el dictamen fiscal, nulificamos ambas disposiciones y demás actos que sean su consecuencia. Ordenando el proceso dictamos la sustitutiva correspondiente a la providencia de fecha 08 de febrero de 2017 (fs.80), sustituyéndola por la siguiente: 'Atento las constancias de este incidente y a lo normado por el art.335 del CPCCT: a lo solicitado, resérvese para ser merituado al decidir la cuestión de fondo'."

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