SAAVEDRA LEANDRO GABRIEL c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo y preventiva contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados por aumentos del “valor móvil”, discontinuación del modelo y falta de información; el juez de primera instancia hizo lugar a pretensiones parcialmente (incluyendo daño punitivo de $50.000 y órdenes de información). La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia por inadmisibilidad de la vía del amparo y rechazó esa vía, con costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Saavedra Leandro Gabriel (actor / amparista).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y originalmente Piazza S.A. y Fiat Auto S.A., respecto de las cuales hubo desistimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo y acción preventiva reclamando adecuación/revisión del valor de las cuotas de un plan de ahorro (por aumentos del “valor móvil” desde la cuota 59 en adelante), falta de información sobre la discontinuación del modelo Fiat Punto Attractive y sustitución por otro modelo, y daño punitivo por $50.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia (sentencia 7/8/2020): hizo lugar a órdenes informativas y de confección de planilla de liquidación mes a mes, condenó a FCA al pago de daño punitivo por $50.000 más intereses, impuso costas a la accionada y reguló honorarios.
Cámara (agosto 2021, Sala III, Acosta y Bejas): admitió el recurso de apelación de la accionada y revocó íntegramente la sentencia apelada, declarando inadmisible la vía del amparo para los reclamos de la especie; impuso costas en ambas instancias al actor; honorarios en su oportunidad. Voto por mayoría unánime (2-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Examinadas las constancias de autos, observo que la vía escogida para encauzar el reclamo de la parte actora resulta inadmisible, ante la ausencia de los requisitos formales para la viabilidad del amparo, por cuanto esta vía, se encuentra reservada para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, sin embargo, no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional."
"Es que, el amparo es inadmisible cuando lo que se plantea refiere al alcance de la recta interpretación de relaciones contractuales que por su complejidad son ajenas a un ámbito procesal de esta naturaleza, pues requieren mayor amplitud de debate, y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes. Admitir lo contrario, llevaría a autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal."
"En función de lo expuesto, conforme lo analizado, no es el amparo el remedio para lograr el fin que se pretende, más aún cuando existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto -con garantía del derecho de defensa que contempla el art. 18 de la Constitución Nacional-, pudiendo el actor ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley 24.240 en su art. 53 (en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, sentencia del 23/12/2019, 'Velasquez, Silvio Fernández c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ Amparo s/ Apelación -Originarias-')."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió a los fundamentos del voto preopinante, votando en igual sentido.
Bloque dispositivo final (decisión del tribunal, mayoritaria): "I.- HACER LUGAR al recurso de apelación ... contra la sentencia de fecha 7/8/2020, la que por la presente SE REVOCA íntegramente. II.- COSTAS en ambas instancias, por el orden causado (arts. 105 y 107 CPCC y 53 LDC), según se considera. III.- HONORARIOS, en su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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