LOPEZ SILVIA NOEMI c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora demandó por incumplimientos en un plan de ahorro y reclamó restituciones, daño moral y multa punitiva. La Corte de Tucumán desestimó en su mayoría el recurso de casación de Volkswagen S.A., confirmando la nulidad parcial de cláusulas contractuales, la restitución de determinados rubros y las condenas por daño moral y punitivo por aplicación del régimen de protección al consumidor.
¿Quién es el actor?
Silvia Noemí López (ahorrista).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimientos contractuales en un plan de ahorro para un Gol Trendline (sustitución del bien tipo por otro modelo más caro), falta de respuesta a requerimientos sobre composición de cuotas, restitución de importes cobrados en rubros (p. ej. “dif/recupero plan”, “dif cuota anterior”, “gastos de admisión y permanencia”), daño moral y aplicación de multa civil (daño punitivo); además nulidad de cláusulas 4 y 12 del contrato por abusivas.
¿Qué se resolvió?
Recurso de casación declarado parcialmente inadmisible y, en lo demás, no hacer lugar parcialmente al recurso; se confirman por la Cámara la procedencia de las condenas por daño moral y punitivo, la restitución de los rubros indicados y la nulidad parcial de las cláusulas 4 punto III y 12 A) con la integración contractual ordenada por la Alzada. Costas de la instancia casatoria a la recurrente; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las quejas vinculadas con la procedencia del reclamo por daño moral y la sanción por daño punitivo, tal como destaca el referido dictamen, constituyen sustancialmente 'una reedición de agravios ya vertidos en presentaciones anteriores (recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que versó específicamente sobre los mismos aspectos), los que fueron oportuna y adecuadamente tratados por el a quo, sin advertir en ese análisis absurdidad o transgresión a las reglas de la sana crítica'. 'Por lo tanto, en palabras de esta Corte, el recurso deviene inadmisible por esa sola circunstancia, pues “consta de una reiteración de argumentos vertidos ya en oportunidad del memorial de agravios los que han sido de respuesta, uno a uno, por el Tribunal de Alzada. Y es que, como este Tribunal lo ha recordado en numerosas oportunidades, la casación configura un sendero extraordinario, que no puede erigirse en una tercera instancia común’'."
"En el contexto descripto, resulta inconstratable que la férrea negativa de las demandadas a brindar la información y explicaciones solicitadas en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente, conduce a rechazar los embates de la recurrente y convalidar la decisión en recurso, toda vez que en las relaciones de consumo, los hechos deben ser analizados de acuerdo al fin protectorio que subyace en la legislación del consumidor, que encuentra fundamento en la asimetría que existe entre los contratantes (artículos 42, CN; 1, LDC), a fin de que esa mayor protección a la parte más débil de la relación recomponga el equilibrio que deben tener los vínculos entre proveedores y usuarios."
"La nulidad decidida se relaciona con el modo en que las accionadas pusieron en ejecución la posibilidad de sustituir el modelo de vehículo base del plan de ahorro, negándose obstinadamente a brindar las aclaraciones requeridas por la consumidora, provocando un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes y evidenciando de esa forma, una práctica abusiva contraria a la buena fe contractual, debiendo tenerse por no convenidas las cláusulas respectivas según las previsiones del artículo 1.122, inciso b), CCyCN (confr. CSJN, Fallos: 340:172, considerando 6)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (3 votos: Estofán —voto preopinante—; Posse y Leiva adhieren). Bloque dispositivo final: DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE; NO HACER LUGAR PARCIALMENTE confirmando puntos de la sentencia de Cámara; costas a la recurrente; reserva sobre honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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