TRANSPORTE VELEZ SARSFIELD S.R.L. c/ JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada impugnó la nulidad de actuaciones y la radicación del juicio por la apertura de concurso; reclamaba la nulidad de lo actuado y la radicación ante el juez concursal. La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad pero modificó la sentencia para ordenar la remisión y radicación del expediente en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°33, Concursos y Sociedades N°6 de Córdoba.
¿Quién es el actor?
Transporte Vélez Sarsfield S.R.L.
¿A quién se demanda?
José Minetti y Cía. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada contra la decisión de primera instancia que había rechazado su incidente de nulidad y suspendido el trámite; la Cámara modificó la sentencia apelada sustituyendo los apartados de costas y regulación de honorarios por la orden de remisión y radicación de la causa en el Juzgado concursal de Córdoba; costas de apelación a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, al analizar la cuestión debemos señalar que tal como señalara la a-quo, ni la Ley de Concursos y Quiebras ni el Código de Procedimientos Civiles de nuestra Provincia preveen la nulidad para los casos como éste.
En efecto, el art. 165 del CPCC expresamente dispone que '...Sólo se declarará la nulidad de los actos procesales por inobservancia de las formas cuando la misma esté expresamente sancionada por la Ley...'. Por su parte, el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras: establece que 'La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos'.
En tal marco legal de fondo y de forma, la decisión de la a-quo de rechazar el planteo de nulidad incoado por la accionada y suspender los trámites de la causa es correcta y debe confirmarse."
"Por todo ello y coincidiendo en su totalidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde rechazar la apelación intentada pero modificar la sentencia recurrida sustituyendo los apartados III y IV por el siguiente : 'Remitase la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 33, Concursos y Sociedades N° 6, de la ciudad de Córdoba donde quedará radicada'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por el acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo firmando CARLOS E. COURTADE y RODOLFO M. MOVSOVICH). No se consignan votos en disidencia en el expediente presentado.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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