CONSORCIO EDIFICIO SAN VICENTE - MENDOZA 380 c/ NUOVA MARCELA MARIA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La letrada apeló el rechazo de su pedido de embargo sobre inmueble para ejecutar suma de $24.800 por honorarios regulados. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia y ordenó trabar embargo sobre la nuda propiedad del inmueble matrícula N-00693/024 hasta cubrir $24.800 más $8.300 por acrecidas, facultando librar oficio al Registro Inmobiliario.
¿Quién es el actor?
Adriana Mónica Lescano, en calidad de acreedora por honorarios regulados.
¿A quién se demanda?
Marcela María Nuova (DNI 28.223.291).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo — ejecución de honorarios judiciales — pedido de embargo sobre inmueble (Mendoza 380, Piso 6, Dpto B, Matrícula N-00693/024) hasta cubrir $24.800.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la providencia de fecha 19/04/2021; en sustitución se ordenó trabar embargo sobre la nuda propiedad del inmueble matrícula N-00693/024, siempre que se encuentre a nombre de la demandada, hasta cubrir $24.800 más $8.300 por acrecidas; librar oficio al Registro Inmobiliario y facultar a la letrada a diligenciarlo. No se impusieron costas por haberse tramitado inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos, surge que la letrada Adriana Mónica Lescano obtuvo sentencia de trance y remate en fecha 15/12/2020, la cual ordenó llevar adelante la ejecución de sus honorarios en contra de la demandada MARCELA MARIA NUOVA, hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($24.800,00). Notificada y firme la misma, la letrada Lescano solicitó mediante presentación de fecha 06/04/2021 embargo sobre un inmueble ubicado en calle Mendoza N° 380, Piso 6, Dpto B, identificado con la Matrícula Dominial 00693/024, de propiedad de la demandada Marcela Maria Nuova, DNI. 28.223.291, hasta cubrir la suma de $24.800 por los honorarios regulados. Justifica la titularidad del inmueble en cabeza de la accionada con un informe del registro inmobiliario, glosado a fs. 07 de los presentes autos."
"En segundo lugar, se debe destacar que el crédito surge de una regulación de honorarios que inviste incuestionablemente naturaleza alimentaria, ya que funciona como remuneración personal del trabajo profesional (art. 1 ley 5480). Ello ha sido sostenido en varias oportunidades por la Corte Suprema de Justicia, al decir que: '… el crédito del letrado ejecutante es de carácter alimentario, de conformidad a las pautas doctrinarias y jurisprudenciales existentes al respecto…' (cfr. sentencias Nº 1023/05, Nº 386/09, Nº 797/10 y Nº 361/12, entre otras)."
"Por último, ordenar la traba de embargo sobre el inmueble solicitado, no parece ser una medida desproporcionada, ya que la finalidad de este tipo de medidas es garantizar el pago de lo adeudado. La accionada eventualmente, puede cumplir la deuda o solicitar la sustitución de la cautelar, ofreciendo ella bienes, sin producir un costo elevado al momento de su levantamiento y sustitución. Es decir, hay alternativas de sustitución que pueden darse en forma previa a una subasta; alternativas que no fueron contempladas por la A quo."
Texto del dispositivo final incorporado (cita relevante del fallo):
"HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada ADRIANA MONICA LESCANO contra la providencia de fecha 19/04/2021 la que se revoca, disponiéndose en sustitutiva: 'Atento a lo solicitado, TRABESE EMBARGO sobre la nuda propiedad del inmueble matrícula N-00693/024 siempre y cuando se encuentre a nombre de la parte demandada NUOVA,MARCELA MARIA DNI N° 28.223.291, hasta cubrir la suma de $24.800 en concepto de honorarios regulados, con más la suma de $8.300 calculada para acrecidas.- A tal efecto líbrese oficio al Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán. Se faculta la letrada Adriana Mónica Lescano MP.8111 a diligenciar el oficio a librarse'."
(No consta voto en disidencia en el texto provisto.)
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