CFN S.A. c/ CISNERO RAUL TELESFORO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor CFN S.A. interpuso apelación contra la declaración de caducidad de instancia en un juicio de cobro ejecutivo. La Cámara revocó la sentencia apelada, rechazó el incidente de caducidad por entender que los autos estaban pendientes de sentencia y condenó en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
CFN S.A.
¿A quién se demanda?
Raúl Telesforo Cisnero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de CFN S.A., se revocó la sentencia de fecha 25/03/2021 que había declarado caduca la instancia, y en sustitución se rechazó el incidente de caducidad; costas a cargo del demandado; y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar y coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, cabe destacar, que los presentes autos se encontraban en estado de resolver, lo que hace aplicable el impedimento dispuesto por el art. 211 inc. 1 del CPCCT. Ello por cuanto, mediante proveído del 12/06/2019 (fs. 62) se ordenó pasar los autos a despacho para dictar sentencia de trance y remate, habiendo quedado firme y consentido dicho decreto. Y, si bien mediante providencia del 26/06/2019 (fs. 65) se ordenó, como medida previa, la intimación al demandado a los fines de que abone la planilla fiscal a su cargo, los autos nunca dejaron de estar en condiciones de resolverse. Aún más, la parte actora había cumplido con la reposición fiscal a su cargo."
"Como vemos, los tres artículos trasuntan los principios de celeridad, concentración e inmediatez procesal que caracterizan a los procesos ejecutivos. Su análisis lleva a concluir que el dictado de la sentencia de trance debe hacerse de oficio: dentro de los tres días si no hay defensas; de inmediato si las excepciones opuestas no son de las enumeradas por el art.517 CPCC; o dentro de los ocho días si no se abrió la causa a prueba o si venció el plazo probatorio. Por lo tanto, en todos estos casos, los autos se encuentran pendientes de sentencia en los términos del art.211 inc.1 del CPCC, resultando improcedente la declaración de perención de la instancia."
"Por todo ello, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revoca la resolución apelada, disponiéndose en sustitutiva: 'I) RECHAZAR el incidente de caducidad de instancia planteado por la parte demandada, Sr. Raúl Telesforo Cisnero, conforme lo considerado. II) COSTAS a cargo de la parte demandada por resultar vencida (art. 105 del CPCCT). III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
(No constan votos en disidencia en el texto analizado).
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