JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO MACRO S.A c/ TOLEDO MYRIAM DINA s/ COBRO EJECUTIVO

Banco Macro apeló contra la declaración de inhabilidad parcial del título en una ejecución por tarjeta de crédito por incongruencias en los resúmenes. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente inhábil el título y ordenó la ejecución por $46.428,95, por falta de documentación que acredite la evolución íntegra de la cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10325/18
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Inhabilidad parcial del titulo Ley 25.065 Art. 23 ltc Resumenes de cuenta Preclusion Prueba documental Costas $46.428 95

¿Quién es el actor?

BANCO MACRO S.A. (antes Banco del Tucumán S.A.)

¿A quién se demanda?

TOLEDO MYRIAM DINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito, monto reclamado $96.988,95 (capital, intereses, gastos y costas) derivado de resúmenes de cuenta de Tarjeta VISA Classic.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del banco y se confirmó la sentencia de fecha 30/12/2019 que declaró la inhabilidad parcial del título complejo presentado y ordenó continuar la ejecución por $46.428,95; se impusieron costas de esta instancia al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar la primera cuestión introducida por el recurrente a consideración del Tribunal, debemos recordar que conforme lo admitido en forma unánime por la jurisprudencia y la doctrina, el juez al dictar sentencia en un juicio de tipo ejecutivo debe revisar nuevamente la procedencia de la ejecución.

Ello es así en tanto no ha precluído la facultad del juez de analizar la idoneidad del título en el que se basa la ejecución al momento de dictar sentencia de trance puesto que al hacerlo está obligado a observar las normas de fondo y forma aplicables aún si el hecho en que se sustente para rechazar o modificar la orden de ejecución no hubiera sido advertido por su parte al momento de despachar la ejecución o la contraria no lo hubiera cuestionado."

"Ahora bien, la a-quo consideró que al no acompañar los resúmenes de cuenta anteriores al de vencimiento 08/02/2017 (que contendrían las operaciones que conformarían el monto consignado como 'saldo anterior') la actora incumplió lo establecido por el art. 23 de la LTC, incs. d), e), f), y g) relativos a la identificación de cada una de las operaciones, la fecha en que se realizó, el número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación, la identificación del proveedor y el importe de cada operación, por lo que concluyó que el título complejo que se presentó como sustento de la pretensión ejecutiva resultaba parcialmente inhábil, procediendo a descontar de aquél 'saldo anterior' ($65.032,41) el importe del pago efectuado por Toledo ($14.472,41) y al resultado obtenido ($50.560) lo descontó del total reclamado ($96.988,95.-), ordenando llevar adelante la ejecución por el importe que consideró que sí cumple con aquellos recaudos; esto es la suma de $46.428,95.- que aparece respaldada por los cinco resúmenes presentados."

"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 105 / 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolutivo aparece como decisión de la Sala 1ª (firmado por los Sres. Jueces CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA y FÁTIMA FAJRE), por lo que la decisión del tribunal es confirmar la sentencia apelada.

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