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Cámara de Apelaciones

ROHRMANN HERMES OMAR c/ MENA CARLOS MARIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El demandante promovió acción por prescripción adquisitiva contra Mena Carlos María. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada por ausencia de gravamen irreparable y por tratarse de providencia simple inapelable, admitiendo que la vía idónea es el juicio sumario de redargución de falsedad (art. 343 CPCCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6640/23-Q1
Prescripcion adquisitiva Queja por apelacion denegada Gravamen irreparable Providencia simple Inapelabilidad Redargucion de falsedad Art. 343 cpcct Admisibilidad Camara de apelaciones tucuman Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

ROHRMANN HERMES OMAR.

¿A quién se demanda?

MENA CARLOS MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 18/08/2026; se consideró que no existe gravamen irreparable y que la providencia simple no es apelable en ausencia de ese requisito. La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la apertura de esta segunda instancia, como requisito esencial debe verificarse que el acto impugnado cause un 'gravamen irreparable' (art. 769 CPCC). En tal sentido, expresa Palacio que 'una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos. Aunque se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, puede decirse que, en términos generales, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción'. Gravamen en sentido técnico está entendido como 'lesión procesal irreparable que causa perjuicio, derecho insatisfecho o pérdida definitiva de un derecho' (Lino E. Palacio, 'Derecho Procesal Civil', T. V, ed.1979, pág. 13)."

"Del análisis de las constancias que dan respaldo a la queja en examen, no surge acreditado un gravamen que justifique la admisión del recurso deducido en autos."

"En efecto, se pondera la resolución recurrida no ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, desde que la recurrente conserva plenamente las facultades de interponer la impugnación pretendida a través de la vía idónea (juicio sumario de redargución de falsedad, art. 343 CPCCT), sin que la mera continuación del trámite del presente proceso importe, por sí sola, una afectación definitiva de sus derechos de defensa, ponderando que la norma citada dispone que ambos proceso tramitaran ante el mismo juzgado y serán resueltos de manera conjunta. La falta de acreditación de dicho recaudo, sella por sí sola la admisibilidad del planteo."

"Por lo considerado, y circunscribiéndonos a los estrechos límites propios de la resolución del recurso de queja, ante la ausencia de gravamen irreparable exigido por el art.769 CPCC para justificar la admisibilidad del recurso denegado (conf. art. 798 Cód. cit.) en las puntuales circunstancias del caso, se pondera que la apelación fue correctamente denegada por no verificarse el requisito que habilite la revisión inmediata por esta Cámara, lo que conduce al rechazo de la queja por apelación denegada en examen."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 25 LOT (Ley N° 9.924). No consta disidencia escrita en la parte transcripta.

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