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Tribunal Superior

MONTEAGUDO NORMA TERESA Y OTRO c/ SOREMER S.A. s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La Caja Popular de Ahorros interpuso casación contra la sentencia de Cámara en autos por daños y perjuicios relativas a la inoponibilidad del seguro por limitación de cobertura por daño moral. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de suficiencia técnica y autosuficiencia argumental, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3159/15
Casacion Inadmisibilidad Suficiencia tecnica Autosuficiencia del recurso Seguro obligatorio Dano moral Inoponibilidad del seguro Precedentes locales (alderete v. ramirez Sanchez v. maldonado) Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Monteagudo Norma Teresa y otro (actora: Mónica Beatriz Monteagudo).

¿A quién se demanda?

Soremer S.A. y la citada en garantía Caja Popular de Ahorros (recurrente en casación: Caja Popular de Ahorros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; controversia sobre inoponibilidad del seguro respecto de la limitación de cobertura por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros contra la Sentencia N° 388/24-06-2025 de la Cámara. Se impusieron las costas a la recurrente; se protocolizó el dictamen fiscal y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho marco, este Tribunal adelanta que el mismo resulta inadmisible. Es que, si bien se advierte que el remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y que se ha cumplido con el recaudo de acreditación del depósito o su exención, existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, que serán explicadas a continuación..."

"El recurso de casación no logra rebatir de manera concreta, circunstanciada y puntual, todos y cada uno de los pilares argumentales en los que se sostiene el fallo de Cámara, que ratificaba el de primera instancia, y con cita de precedentes de este Tribunal."

"En materia de casación, para derribar un fallo fundado en precedentes del Superior Tribunal provincial, pesa sobre el recurrente la carga inexcusable de demostrar la modificación de dicha doctrina, o bien evidenciar de manera categórica que el caso guarda sustanciales diferencias fácticas que tornan inaplicable el precedente. El recurso se limita a disentir subjetivamente, es decir a discrepar, pero sin realizar una crítica frontal tendiente a demoler los fundamentos tuitivos que estructuran dichos fallos de esta Excma. CSJT."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, consecuentemente, mal concedido el recurso de casación interpuesto en fecha 24/07/2025, por la representación de la citada en garantía en autos, CAJA POPULAR DE AHORROS contra la sentencia N° 388 del 24/06/2025, dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Actuación N° H102235581903)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Estofán preopinante, Posse adhiere, Leiva adhiriendo y aportando énfasis en falta de interés casacional). No hubo disidencias.

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