COSSIO PATRICIO JOSE c/ SOLAR DEL CERRO S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción por lesión contractual reclamando la nulidad/indemnización por venta de inmueble a precio supuestamente notoriamente inferior. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/05/20 rechazando la demanda por no acreditarse la desproporción evidente y, además, la existencia de estado de necesidad y explotación del vendedor.
¿Quién es el actor?
Cossio Patricio José (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Solar del Cerro S.A. y codemandado Manuel Martín Cossio (vendedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de lesión (art. 954 Cód. Civil / art. 332 CCCN) por notable desproporción en las prestaciones en venta de inmueble (precio pagado $200.000 vs. valuaciones más altas), con nulidad/invalidación de la venta o reparación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/05/20 que rechazó la demanda por lesión; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se regulen oportunamente honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los requisitos para que se configure el vicio de lesión son los siguientes: 1) obtención por una de las partes de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación; 2) estado de necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado, y 3) explotación del lesionante de la inferioridad de la otra parte.
En nuestro derecho la lesión es un instituto que sigue un criterio subjetivo-objetivo, dado que exige la concurrencia del desequilibrio entre las prestaciones, pero que se haya llegado a él mediante el abuso de una de las partes con relación a la otra."
"Por lo tanto, se advierte que existen distintas valuaciones realizadas, correspondiendo señalar que la tasación realizada por Vilchez debe ser desestimada toda que no ha sido realizada al mes de agosto de 2005, sino a la fecha de su presentación en 2008.
La pericia de Ana M. Morales de Lizárraga también debe ser desestimada por cuanto no detalla cuáles habrían sido los antecedentes de otras propiedades y de operaciones realizadas en la zona a la época de la valuación.
El dictamen del perito sorteado Ingeniero Antolini, resulta razonablemente fundado, y la impugnación del actor fundada en un asesoramiento del Martillero Público Martínez, no resulta procedente dado que el tasador a quien habría consultado el actor, no actúa como auxiliar de la justicia sino que se encuentra vinculado con la parte."
"Vale decir que al no poder demolerla, la construcción en mal estado implicó un mayor gasto para el comprador al tener que restaurarla.
Por otra parte, las propiedades colindantes también fueron vendidas a precios similares, por lo que corresponde estar a la tasación del perito Antolini.
De allí que el monto pagado, en agosto de 2005, no implica 'una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación', como lo dispone el art. 954 del Código Civil (ídem art. 332 CCCN), por lo que la demanda de lesión no resulta procedente al no darse el requisito objetivo de la desproporción de las prestaciones."
"En la especie, el demandado ha demostrado que el vendedor no ha actuado en estado de necesidad, ni tampoco ha explotado su situación.
... Esta declaración no resulta suficiente para acreditar el estado de necesidad del vendedor Manuel Martín Cossio por tratarse de un testigo indirecto, sin que se hubiera hecho declarar al doctor Villagra, que es quien habría hecho el referido comentario, ni al martillero Martínez que mencionó el testigo.
... Vale decir que a la época en que Manuel Martín Cossio vendió la propiedad de autos, no se encontraba en estado de necesidad, sino que era solvente, o como decía el código de Vélez, era una persona abonada, porque tenía varios inmuebles valiosos inscriptos en el Registro Inmobiliario.
De allí que al vender no se encontraba en un estado de necesidad, que pudiera haber sido aprovechado por la compradora en su beneficio, sino que era una persona solvente, propietario de varios inmuebles valiosos."
"Por otra parte, no surge que la compradora se hubiera aprovechado, ni explotado ninguna supuesta situación de inferioridad del vendedor, dado que la venta se hizo por intermedio de una inmobiliaria.
...
En tal estado, no puede hablarse de explotación, ni de aprovechamiento, dada la intervención de un profesional, como es el corredor inmobiliario.
...
En definitiva, el recurso debe ser desestimado y confirmarse a sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia (Dr. Carlos Miguel Ibáñez) propone y fundamenta la confirmación; el Dr. Alberto Martín Acosta adhiere. No existen votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.