JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUCESION PERO RAUL OSVALDO c/ ROHMER LITZMANN MARIO s/ REIVINDICACION

Acción de reivindicación contra demanda y excepción de prescripción adquisitiva por dominio de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión y declaró procedente la reivindicación, por inexistencia de prueba suficiente de posesión del apelante anterior a 1995/1996 y por haberse interrumpido la prescripción con la demanda penal de 1996.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1926/17
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Posesion Fecha cierta Escritura publica 11/03/1983 Interrupcion por demanda penal 1996 Prueba caligrafica Costas Herencia Matricula n-23149

¿Quién es el actor?

María Laura Pero, María Florencia Pero, Raúl Pero y Silvia Pero, en su carácter de herederos de Raúl Osvaldo Pero.

¿A quién se demanda?

Mario Rohmer Litzmann.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble identificado en Ruta N° 9, Los Nogales (Matrícula N-23149, Circ. I, Secc. 20, Manz. 3, Parc. 15, Padrón N° 221182) y, en autos acumulados, demanda por prescripción adquisitiva formulada por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de fecha 26/09/2024 que rechazó la excepción y la demanda de prescripción adquisitiva y declaró procedente la acción de reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes; costas a cargo del vencido; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, resulta improcedente la prescripción adquisitiva articulada por el demandado reconviniente, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia."

"En el presente caso, el recurrente no sólo pretende repeler la acción de reivindicación intentada en su contra, sino que también pretende adquirir el dominio del inmueble mediante usucapión. Al respecto, es sabido que sólo podrá repeler la acción reivindicatoria promovida en su contra si demuestra que efectivamente posee el inmueble en las condiciones y por el tiempo que la ley exige (art. 4016 Cód. Civ.), es decir, veinte años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, sin necesidad de título válido, ni buena fe."

"Despojado el boleto de eficacia probatoria, los restantes elementos (boletas, facturas, testimonios) sólo permiten corroborar actos posesorios recién a partir de 1995/1996, fecha en que el propio demandado y su esposa reconocen haber iniciado construcciones en el inmueble."

"En este orden de ideas ha dicho la Corte Suprema local que el instituto de la prescripción constituye un instrumento que contribuye a la seguridad jurídica... y por derivación lógica, se colige que los actos interruptivos y/o suspensivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio... Por todo lo expuesto, resulta improcedente la prescripción adquisitiva articulada por el demandado reconviniente, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia."

"Ha dicho asimismo el Alto Tribunal que el heredero del titular del derecho real, aun cuando no haya tenido nunca la posesión del inmueble, puede reivindicar contra terceros poseedores... En el presente caso, los actores ... han sido declarados herederos ... y la titularidad del inmueble ... se encuentra acreditada con la escritura pública N° 268 de fecha 11/03/1983, constituyendo este título suficiente a los fines reivindicatorios."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dres. Acosta y Ruiz). No hay voto en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.