SUCESION PERO RAUL OSVALDO c/ ROHMER LITZMANN MARIO s/ REIVINDICACION
El demandado impugnó en casación la confirmación de la Cámara sobre el rechazo de su prescripción adquisitiva larga en un pleito de reivindicación. La Corte declaró admisible y hizo lugar parcialmente al recurso al entender que la denuncia penal de 1996 no constituye, por sí sola, “demanda interruptiva” de la usucapión en los términos del Código Civil de Vélez Sársfield y casó la sentencia para que se reexamine el resto conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
María Laura Pero, María Florencia Pero, Raúl Pero y Silvia Pero (herederos de Raúl Osvaldo Pero), actores en la acción de reivindicación.
¿A quién se demanda?
Mario Rohmer Litzmann (demandado y recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble y, acumulada por el demandado, la prescripción adquisitiva (usucapión larga) respecto del mismo bien.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró admisible y hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Rohmer Litzmann en cuanto al agravio referido a la aptitud interruptiva de la denuncia penal de 1996; casó y anuló la sentencia impugnada en ese aspecto y ordenó el reenvío a origen para que el Tribunal de mérito dicte un nuevo pronunciamiento descartada la eficacia interruptiva de la denuncia penal, debiendo examinarse luego si se alcanzan los restantes requisitos de la prescripción adquisitiva larga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR ADMISIBLE y HACER LUGAR PARCIALMENTE, conforme lo considerado, al recurso de casación interpuesto por el demandado Mario Rohmer Litzmann contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III. En consecuencia, SE CASA Y ANULA, en el agravio que fue receptado, la sentencia impugnada conforme a la doctrina legal enunciada. Los autos deberán ser reenviados a origen, a fin de que, por intermedio del Tribunal que en definitiva corresponda, se proceda a dictar nuevo pronunciamiento dentro del marco del reenvío, debiendo examinarse -descartada la eficacia interruptiva de la denuncia penal en los términos aquí establecidos- si se encuentran reunidos los restantes requisitos exigidos por el Código Civil de Vélez Sársfield para la procedencia de la prescripción adquisitiva larga invocada por el demandado y resolverse, en consecuencia, la suerte de la acción reivindicatoria y de la demanda de prescripción adquisitiva acumulada."
¿Cómo votaron los jueces?
"II.- Disiento, sin embargo, con el juicio de inadmisibilidad del recurso de casación. A mi entender, la impugnación debe ser declarada admisible, al menos en cuanto introduce el agravio relativo a la prescripción adquisitiva larga y a la eficacia interruptiva atribuida por la sentencia recurrida a la denuncia penal promovida por el señor Raúl Osvaldo Pero."
"V.- Que lo dicho exige detenerse, precisamente, en la noción de demanda idónea, pues allí se encuentra el punto en el que, a mi entender, la sentencia impugnada incurre en una indebida expansión del art. 3986 del Código Civil... La denuncia penal puede exteriorizar conocimiento del hecho, disconformidad del titular o voluntad de persecución penal; pero, si no contiene el ejercicio de una pretensión civil o real encaminada al recupero de la cosa, no satisface el estándar de demanda idónea requerido por el art. 3986."
"XI.- En función de todo lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que la sentencia recurrida incurre en error de derecho por tres razones concurrentes. Primero, porque equipara indebidamente denuncia penal con demanda civil del art. 3986. ... Segundo, porque prescinde de la reserva expresa de la acción civil. Tercero, porque omite ponderar que la entrega provisoria del inmueble no fue ejecutada."
"XII.- Por consiguiente, conforme lo considerado, corresponde concluir que la denuncia penal promovida por el señor Raúl Osvaldo Pero en el año 1996 no interrumpió el curso de la prescripción adquisitiva larga invocada por el demandado; que la solicitud de entrega provisoria del inmueble, no ejecutada, tampoco produjo interrupción natural ni civil; y que la reserva expresa de acción civil impide atribuir al proceso penal el carácter de demanda civil interruptiva."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, se RESUELVE: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ... II.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso a la parte actora. III.- COSTAS como se consideran'. IV.- DIFERIR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad." (refleja la postura que fue superada por la mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Posse propuso declarar inadmisible el recurso por entender que los agravios eran esencialmente fácticos y no acreditaban arbitrariedad; el voto del Dr. Estofán disintió y fue acompañado por los Dres. Leiva y Rodríguez Campos, configurando la mayoría que declaró admisible y hizo lugar parcialmente al recurso en el punto señalado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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