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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CHIMALE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia promovió ejecución fiscal contra Chimale S.R.L. solicitando el cobro de tributos provinciales; la demandada planteó incidente de caducidad (perención) por inactividad. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al incidente por haber operado el vencimiento del plazo de dos años previsto en el art. 183 del CTP y por la tardía invocación de la condonación prevista en Ley Nº 8.720.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5268/12
Ejecucion fiscal Caducidad de la instancia Perencion Ley 8.720 Art. 183 ctp Condonacion de deuda Provincia de tucuman Inactividad procesal Costas Incidente.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

CHIMALE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial; se discute la procedencia de la caducidad de la instancia (perención) y la eventual extinción por condonación dispuesta por Ley Nº 8.720.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 10/03/2021 que hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia deducido por Chimale S.R.L.; costas de Alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente giran en torno a que no es posible acontezca la caducidad de instancia porque conforme la ley 8720 y su modificatoria 8795, con posterioridad a la totalidad de las actuaciones que constan en autos, la ley ordena -y tal orden debe ser cumplida de oficio- que el presente juicio debe extinguirse por condonación/eximición de la deuda. Afirma que tal disposición es de orden público y debe ser acatada en cualquier instancia del proceso."

"Que existe una orden expresa de la ley de la condonación de la deuda respectiva, por lo que se extingue el proceso, mal puede en esta instancia pretender que el proceso se 'extinga nuevamente'. Ello desde la entrada en vigencia de dicha norma, y con independencia de la actuación de las partes y sin importar el momento en que dicha condonación sea reconocida o declarada, por lo que no puede entenderse que se extingue ahora por otro medio."

"La Sra. Fiscal de Cámara emite dictamen en el que aconseja confirmar la resolución en crisis, en tanto surge de la compulsa de estos actuados que desde el 04/10/2016 en que se dictó la providencia mediante la cual se solicita a la actora que reitere su pedido en el cuaderno de pruebas del demandado nº2, hasta el 24/07/2019 en que se dedujo la perención, ha operado el vencimiento del plazo de dos años de inactividad previsto en el art. 183 del CTP para la procedencia del instituto invocado."

"Siendo que la promoción y mantenimiento de una ejecución fiscal supone una pretensión procesal que se sustenta en la existencia y pervivencia de una deuda, lo que se contradice con una alegación de condonación, correspondía al interesado poner en conocimiento la circunstancia sobreviniente y, en su caso, mediar una sentencia equivalente a definitiva para que cese la carga procesal de impulso, en cabeza de la actora, como bien lo señala también el dictamen de marras."

"Por lo que se rechazará la apelación que se trata, con costas a la actora vencida (conf. art. 107 del C.P.C. y C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo confirma la sentencia apelada. No se registra disidencia expresada en el texto proporcionado.

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