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Cámara de Apelaciones

BUDEGUER RODOLFO c/ GUZMAN ZAMBRANO BRAHIAN ALEXIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $14.837.834,49 contra los conductores y la aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada y aseguró la vigencia del pronunciamiento de grado por ausencia de una crítica concreta y razonada que impugnara los fundamentos esenciales de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5916/22
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Apelacion desierta Admisibilidad de agravios Art. 780 cpcct Prioridad de paso Embestidor Costas $14.837.834 49

¿Quién es el actor?

Rodolfo Budeguer.

¿A quién se demanda?

Guzmán Zambrano Brahian Alexis, Guzmán Carlos Aníbal y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; la sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar $14.837.834,49.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada y aseguradora; se mantuvieron las costas como estaban consideradas y se resolverán honorarios oportunamente. Por efecto práctico, se confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Rodolfo Budeguer en contra de Guzmán Zambrano Brahian Alexis, Guzman Carlos Aníbal, y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, condenándolos con costas a abonarle al actor la suma de $14.837.834,49."

"La jurisdicción impone al apelante la carga de presentar una 'crítica concreta y razonada' de las partes del fallo que considere equivocadas... El recurrente debe hacerse cargo de los fundamentos esenciales (ratio decidendi) en los que el juez de grado basó su decisión y demostrar, punto por punto, los errores de hecho o de derecho que invoca."

"Se comprueba, en primer lugar, que el apelante omite atacar el argumento medular de la sentencia: el sistema de atribución de responsabilidad del ordenamiento jurídico... El memorial no logra desvirtuar que el actor circulaba por la derecha (calle Mendoza) y que el demandado (calle Juan José Paso) debía cederle el paso independientemente de la cartelería escolar."

"En definitiva, el examen de la pieza de sostén del recurso revela que la misma no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso. El escrito de expresión de agravios no cumple con la carga procesal del art. 780 del CPCCT, exhibe consideraciones genéricas y contradictorias, omitiendo refutar el argumento central y dirimente de la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Álvaro Zamorano) expuso la inadmisibilidad por insuficiencia de agravios y fue acompañado por la Dra. Laura A. David. La Dra. Marcela F. Ruiz figura como tercer vocal pero el acuerdo se dictó por la coincidencia entre el primer y segundo votante conforme art. 25 LOT.

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