JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARMENA MARCELO RAMON c/ ARAJET S.A. SUCURSAL ARGENTINA Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor solicitó modificación y ampliación de medida cautelar contra débitos y cargos por consumos con tarjeta y la suspensión de cobros e informes negativos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado, por improcedente la vía invocada y por ausencia de elementos que acrediten periculum in mora y probabilidad suficiente del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1751/26
Consumo Medida cautelar Credito provisorio Ley 25.065 Art. 277 cpcct Periculum in mora Probabilidad suficiente Prohibicion de informar Medios de pago Improcedencia procesal

¿Quién es el actor?

Carmena Marcelo Ramón (parte actora).

¿A quién se demanda?

Arajet S.A. Sucursal Argentina y otros (proveedor/a y entidad emisora/de tarjeta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de modificación y ampliación (art. 277 CPCCT) para suspender cobros/débitos por cargos USD 3.013,18 y USD 2.174,76, consolidación del crédito provisorio, abstención de intereses/cargos, prohibición de informar a bases de datos y cese de gestiones de cobro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la resolución de fecha 08/05/2026 y se confirmó la denegatoria de la ampliación/modificación de la medida cautelar. No se hicieron pronunciamientos sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión excedía el ámbito del art. 277 CPCCT al intentar revertir un pronunciamiento denegatorio firme respecto de medidas ya rechazadas, indicando que la vía procesal intentada no era idónea."

"el otorgamiento de un crédito provisorio se inserta en la mecánica tuitiva impuesta por la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley N° 25.065) frente a la impugnación de resúmenes. ... constituye una operatoria de carácter estrictamente transitorio y sujeto a verificación posterior, fundamento sentencial dirimente respecto del cual el apelante se desentiende por completo. Esta decisión de indole comercial no importa, de suyo, una confesión extrajudicial vinculante ni un reconocimiento definitivo por parte de la entidad emisora respecto a la ilegitimidad del cargo."

"la queja se muestra insuficiente ante la evidente ausencia de una crítica concreta, razonada y suficiente de los fundamentos esenciales del fallo de grado (conf. art. 780 del CPCCT). ... el memorial de agravios guarda absoluto silencio [sobre la] improcedencia formal de la vía intentada por la actora, señalando que el artículo 277 del CPCCT no resulta idóneo para revisar resoluciones cautelares denegatorias..."

"el juzgador cimentó la denegatoria explicando que los perjuicios económicos derivados del sostenimiento de los cargos son esencialmente reparables mediante la restitución y resarcimiento en la sentencia definitiva. El apelante no aporta en sus agravios argumento alguno capaz de conmover dicha orfandad de periculum in mora calificado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el texto del acuerdo final.

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