JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDPIA S.A.I.C.F. c/ RODOLFO Y JUAN MARCOS GONELLA S.H. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora VIDPIA S.A.I.C.F. promovió cobro ejecutivo por 34 cheques por $1.174.971,37 contra la sociedad de hecho Rodolfo y Juan Marcos Gonella S.H. y sus socios. La Cámara confirmó la procedencia parcial de la excepción de inhabilidad de título y modificó la sentencia de primera instancia para condenar a cada socio al pago del 50% del total y repartir las costas conforme al art. 550 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11723/16
Cobro ejecutivo Cheques Inhabilidad de titulo parcial Sociedad de hecho Responsabilidad mancomunada Art. 24 lgs Arts. 825/808 cccn Costas Ejecucion Art. 550 cpcc

¿Quién es el actor?

VIDPIA S.A.I.C.F.

¿A quién se demanda?

Rodolfo y Juan Marcos Gonella S.H. (sociedad de hecho) y sus socios Rodolfo Eduardo Gonella y Juan Marcos Gonella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de 34 cheques de pago diferido que totalizan $1.174.971,37 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se declaró procedente parcialmente la excepción de inhabilidad de título opuesta por los socios, por ser exigible solo el 50% de la deuda respecto de cada socio; se condenó a la sociedad al pago total y a cada socio al pago de $587.485,68; se modificó la distribución de costas para aplicar el art. 550 del CPCC respecto de los socios y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión relativa a la exigibilidad de la deuda en su totalidad o en la parte proporcional que les correspondía a los ejecutados Gonella, no hacía a la habilidad de los títulos traídos en ejecución. Agregó que ello sería objeto de debate en su oportunidad, en caso de insuficiencia patrimonial de la sociedad." (referido a sentencia previa de la Alzada, contexto)

"Debe recordarse que conforme lo estipula el art. 825 del CCCN 'La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros'... En la especie, se persigue el cobro de una suma de dinero que es por su naturaleza divisible (conf. arts. 805/806 CCCN). En consecuencia, rige a su respecto el 'principio de división' consagrado en el art. 808 del CCCN, en los siguientes términos: 'Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya...'".

"De lo expuesto se sigue que cada socio tiene con el acreedor social que pretenda ejecutar su crédito, una obligación distinta e independiente. En otros términos, cada deudor está obligado sólo por su parte en la deuda... en virtud de lo dispuesto por los arts. 24 de la LGS y 825, 805, 806 y 808 del CCCN, cada uno de ellos se encuentra obligado en forma mancomunada y en partes iguales -50 %-, al pago de la deuda reclamada."

(Dispositivo relevante)

"I.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido en autos a la actora VIDPIA SAICF contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, en cuanto hace lugar a la Excepción de Inhabilidad del Título que opusieran los demandados Rodolfo Eduardo Gonella a ff. 66/68 y Juan Marcos Gonella a ff. 97/99.

II.- MODIFICAR oficiosamente por lo considerado el punto I) de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2019, quedando redactado de la siguiente manera: ... se ordena llevar adelante la ejecución ... contra RODOLFO EDUARDO GONELLA y JUAN MARCOS GONELLA por la suma de $587.485,68 (Pesos Quinientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con 68/100) -cada uno de ellos-; ello hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago de esos importes, con más sus intereses, gastos y costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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